Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936 y Ordenanza Municipal N° 017-2007-MUNIMOQ de fecha 28-092007, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de la fecha, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO": Artículo 1°.- Aprobar el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2016 Actualizado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", el cual consta de doscientos cuarenta (240) Procedimientos Administrativos y sus Anexos, Tabla Asme, Compendio de Costos, Formatos y Formularios que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Publicar la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" de conformidad con el Artículo 44° de la Ley N° 27972. Artículo 3°.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 0182014-MPMN y todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1481315-1

asegurar que las votaciones reflejen o traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los Electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 28440; Que, con Ordenanza Municipal N° 030-2008MPMN de fecha 18 de diciembre del 2008, se expide el "Reglamento para la Elección Municipal en los Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto", el cual fue modificado con Ordenanza Municipal N° 001-2014-MPMN del 29 de enero de 2014, señalando en el artículo 3° que el Alcalde Provincial de Mariscal Nieto, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto y el Cronograma del Procesos Electoral al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; asimismo, el artículo 4° precisa que mientras se realiza la nueva elección, continuarán en sus cargos el alcalde y los regidores; Que, con Informe N° 378-2016/MPMN/GM/GPP/ SGPPPR/OPP de fecha 06 de diciembre del 2016 e Informe N° 1218-2016-SPPPR/GPP/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2016, se solicita, se convoque a elecciones municipales del Centro Poblado de "San Antonio", para lo cual se anexa el respectivo Cronograma Electoral. Asimismo, con Proveído N° 5920-2016-GPP/ GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2016, se remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para el trámite correspondiente; Que, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 28440 - "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados"; la Ordenanza Municipal N° 030-2008-MPMN, que aprueba el "Reglamento para la Elección Municipal en los Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto", su modificatoria la Ordenanza Municipal N° 0012014-MPMN y el Inciso 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a Elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado "San Antonio", para el domingo 16 de abril de 2017. Artículo Segundo.- Disponer que las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 28440 - "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados"; parte pertinente de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Ordenanza Municipal N° 030-2008-MPMN que aprueba el "Reglamento para la Elección Municipal en los Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto" y su modificatoria la Ordenanza Municipal N° 001-2014MPMN. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de "San Antonio", el mismo que en Anexo de un folio forma parte del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones, lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 28440. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Área de Presupuesto Participativo de la Subgerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional, a la Oficina de Secretaría General la publicación en el Diario Regional encargado de los avisos judiciales y en la Cartelera Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1481317-1

Convocan a elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado de "San Antonio", para el domingo 16 de Abril de 2017 y aprueban cronograma
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0016-2016-A/MPMN Moquegua, 13 de Diciembre de 2016. VISTO: El Informe N° 378-2016/MPMN/GM/GPP/SGPPPR/ OPP, el Informe N° 1218-2016-SPPPR/GPP/GM/MPMN y Proveído N° 5920-2016-GPP/GM/MPMN. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; Que, la Ley N° 28440 - "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados", en su artículo 1°, ha establecido el objeto de la ley, el cual es: Normar el proceso de elecciones democráticas de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados; de acuerdo a lo previsto en el artículo 132° de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, el artículo 132° de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", precisa que el procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados, se regula por la Ley de la materia; Que, todo proceso electoral debe de realizarse con las garantías electorales debidas, con la finalidad de

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