Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

11. Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Ordenamiento Territorial 12. Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión. 13. Las Direcciones Regionales. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica del Gobierno Regional de Pasco, COTER Pasco deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco días (05) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Comisión Técnica del Gobierno regional de Pasco, COTER Pasco tendrá como funciones las siguientes: 1. Elaborar implementar un Plan de Trabajo para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional Pasco. 2. Impulsar el cumplimiento de los lineamientos técnicos y sus directivas para la Transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión regional. 3. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sostenido y permanente dirigido a las/os funcionarios/os y personal de las diferentes instancias. 4. Coordinar y articular con las diferentes instancias de la entidad la identificación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base que produzcan dichas dependencias, utilizando información desagregada por sexo, edad, área geográfica, etc. 5. Proponer estrategias y mecanismos que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad. 6. Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de planificación y/o gestión a fin de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género. 7. Promover buenas prácticas institucionales a favor de la igualdad de género; así como las experiencias articuladas para la Transversalización del enfoque de género. 8. Conformar grupos de trabajo para impulsar el trabajo del Comité. 9. Requerir el apoyo que considere necesario de los órganos y dependencias de la Entidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 10. Realizar el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género, aprobadas en los Planes en los que participa la entidad. 11. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Técnica del Gobierno Regional Pasco ­ COTER Pasco, debe elaborar su respectivo Reglamento Interno, así como su Plan de Trabajo Anual, para su aprobación respectiva por Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Séptimo.- Podrá participar en las sesiones que convoque la Comisión Técnica del Gobierno Regional Pasco COTER Pasco, las/os Consejeras/os que integran el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, quienes tendrán el Carácter de invitadas/os; Artículo Octavo.- La Comisión Técnica del Gobierno Regional de Pasco, COTER Pasco, deberá informar semestralmente a la Presidencia del Gobierno Regional Pasco, sobre las acciones y/o actividades que viene realizando para implementar los Lineamientos técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayo circulación el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 23 de diciembre de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-11

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sub Gerencia de Oxapampa, Unidad Ejecutora Pasco Selva Central
ORDENANZA REGIONAL Nº 404-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 9 de diciembre del 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 06 de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN N° 015-2016-G.R.P-CR/ CPPAT de fecha 05 de diciembre del 2016, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobado por unanimidad para su debate en el pleno del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; en el artículo 10º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en el Art. 15° ha normado que las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Inciso a), "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (...); Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la

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