Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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En la Provincia de Pasco, a los 09 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 23 de diciembre de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-13

Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 491, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2017; Que, mediante el Informe Legal N° 005-2017-MDBGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente emitir un dispositivo que establezca beneficios para promover el pago de obligaciones tributarias, el mismo que debe ser aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal; Que, siendo política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los tributos municipales; estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los Artículos 9° y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Único.- Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2016, se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, cuyo uso de predios sea CasaHabitación y/o Terrenos Sin Construir, y que no gocen del Beneficio de Exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales por su calidad de Pensionistas, podrán obtener el descuento del 5% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales, correspondiente al período 2017, siempre que efectúen el pago Al Contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero de 2017. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2017, pero tienen acotados, únicamente, montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar la vigencia del incentivo tributario otorgado por la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, y el Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de la Municipalidad (www.munibarranco.gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1481533-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que regula beneficio del pronto pago en el distrito
ORDENANZA Nº 467-MDB Barranco, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 509-2016-SGRC-GATMDB, de fecha 30 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe N° 068-GAT-MDB, de fecha 30 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N° 005-2017-GAJ-MDB, de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído N° 012-2017-MDB-GM, de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y, el Dictamen N° 001-2017-CEAP-MDB, de fecha 18 de enero de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Beneficio del Pronto Pago en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; y, en el numeral 9) del Artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Barranco mediante Ordenanza Nº 462-MDB, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2016 y ratificada por la

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