Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el "Reglamento que regula la prohibición de discriminación, promueve el respeto a la igualdad y declara a la Municipalidad Provincial de Barranca, municipio no discriminador"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Setiembre de 2016, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el "REGLAMENTO QUE REGULA LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN, PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y DECLARA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, MUNICIPIO NO DISCRIMINADOR" y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1º establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros", e igualmente en su artículo 2º a la letra señala: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (...)", y finalmente, en su artículo 7º precisa: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". Que, Ley Nº 27270, Ley Contra Actos de Discriminación, establece en su capítulo IV, artículo 323º que "El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días de veinte a sesenta jornadas". Que, la Ley Nº 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, que en su artículo 1º señala que: "Las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato".

Que, Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor, en su artículo 1º literal d) indica que: "Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole". Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO QUE REGULA LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN, PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y DECLARA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, MUNICIPIO NO DISCRIMINADOR" Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento que regula la prohibición de discriminación, promueve el respeto a la igualdad y declara a la Municipalidad Provincial de Barranca, municipio no discriminador"; que consta de 3 títulos, 14 artículos, y 5 disposiciones finales, con siete (7) páginas, como anexo único forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme a los considerandos esgrimidos de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Servicios Públicos y demás unidades orgánicas, el cumplimiento del Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal y el Reglamento. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y su anexo único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 30 días del mes de setiembre del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1481192-1

Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2017 y establecen la modalidad de liquidación de los tributos y los derechos de pago por los servicios de actualización mecanizada
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha de 20 Enero del 2017, el proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias y la modalidad de liquidación de los tributos y los derechos de pago por los servicios de Actualización Mecanizada para el ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y

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