Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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en UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 16° Y 17° DE LA ORDENANZA N° 287-MDL, QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 7 del artículo 16° y el artículo 17° de la Ordenanza N° 287-MDL ­ "Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince"; quedando redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 16°.- Requisitos para solicitar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior (...) 7. PARA AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑA Y EVENTOS TEMPORALES: a) El tamaño de la banderola no podrá exceder a 40 m2 o 1/3 (un tercio) de frente del predio. b) El administrado tiene la facultad de determinar la vigencia de la autorización." "ARTÍCULO 17°.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios no vinculados al funcionamiento de establecimientos, en propiedad privada, son de duración indeterminada. Salvo que a solicitud del administrado se determine un período de vigencia. La vigencia de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior vinculados al funcionamiento de un establecimiento son de duración indeterminada. El elemento de publicidad exterior podrá retirarse a voluntad del administrado, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad mediante el procedimiento de Cese de uso de anuncios publicitarios, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Municipalidad de Lince. En caso de cese, revocatoria o nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el establecimiento, la Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad Exterior, perderá automáticamente su validez." Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince, de acuerdo a las funciones de su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1480749-1

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, el Dictamen N° 003-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (... ); Que el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, sólo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil establece: "La ley se deroga solo por otra ley. (...) Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado". Que, de acuerdo con el artículo 39° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (... ); Que, mediante Ordenanza Nº 467-MPL se establece las medidas necesarias en materia de Seguridad Ciudadana para circulación de motocicletas lineales o similares que transiten en el distrito de Pueblo Libre y sobre la fiscalización de Placas Clonadas; Que, el numeral 1.17 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, señala que el procedimiento administrativo se sustenta en el Principio del ejercicio legítimo del poder, por lo que la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general; Que, habiéndose establecido que la autonomía municipal, no puede extralimitar sus competencias ni vulnerar la Ley, se ha determinado la necesidad de derogar el Titulo III de la Ordenanza N° 467-MPL denominado "De las Medidas Preventivas que deben tomar los establecimientos de abastecimiento de combustible (grifos)" que contienen los artículos: Décimo; Décimo Primero, Décimo Segundo; y Décimo tercero; así como el artículo Vigésimo de la referida norma, toda vez que no se encontrarían dentro de los alcances del numeral 3) del artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorando Nº 020-2017-MPLGCSC del 09 de enero de 2017, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, concluye que con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores de los grifos, solicita que en sesión de concejo, se deroguen los artículos 10º, 11º, 12º, 13º y 20º de la Ordenanza N° 467-MPL; Que mediante el Memorando N° 003-2017-MPL-GPP del 10 de enero de 2017, la Gerencia de Planeamiento y

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 467MPL, que establece las medidas necesarias en materia de seguridad ciudadana para circulación de motocicletas lineales o similares que transiten en el distrito de Pueblo Libre y sobre la fiscalización de placas clonadas
ORDENANZA Nº 491-MPL Pueblo Libre, 11 de Enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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