Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Distritales en su calidad de órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal regulan el Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular, estableciendo que sus pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada, y el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria, y; siendo estos tributos de periodicidad anual y/o mensual; se hace necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017. Que, el segundo párrafo del Artículo 13° y el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF establece la facultad para que las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto y que en ningún caso el monto a pagar por concepto del Impuesto Vehicular, será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº156-2004-EF establece que la Municipalidades que cuenten con sistema mecanizado podrán brindar el servicio de emisión, actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio. Quedando facultado a cobrar por dicho servicio no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1° de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentar declaraciones juradas. Que, mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el Valor de Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2017 en S/.4,050.00 Soles. Que, es necesario establecer la modalidad de la declaración y liquidación del Impuesto Predial así como del Impuesto Vehicular, así como establecer el monto por los servicios de emisión mecanizada, actualización de valores y determinación del Impuesto Predial, arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, teniendo que con Ordenanza Municipal Nº 033-2016-AL/CPB se aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y Criterios de Distribución para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2017. Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito por los Artículos 09, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2017 Y ESTABLECE LA MODALIDAD DE LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS Y LOS DERECHOS DE PAGO POR LOS SERVICIOS DE ACTUALIZACION MECANIZADA Artículo 1°.- APROBAR las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2017 y establece la modalidad de liquidación de los tributos y los derechos de pago por los servicios de actualización mecanizada, según el Procedimiento establecido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Secretaría General y Sub Gerencia de Estadística y

Sistema, para que adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los veinte días del mes de enero de 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1481191-1

Aprueban el Beneficio denominado "Incentivos por Cumplimiento Oportuno en el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca 2017"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de Enero del 2017, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el "Incentivo por Cumplimiento Oportuno en el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca"; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que: "Los gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley"; asimismo el artículo 41° de la citada norma legal indica que excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, la presente Ordenanza Municipal tiene como finalidad, otorgar incentivos a favor de los Contribuyentes, consistente en la exoneración del 100% del pago de la TIM ­ Tasa de Interés Moratorio de deudas vencidas. Así mismo condonar deudas de Arbitrios Municipales hasta el año 2006 y otorgar descuentos del tributo insoluto por pago al contado en los Arbitrios Municipales, incentivando y promoviendo de esta forma una cultura tributaria de cumplimiento de pagos oportunos en la ciudad de Barranca. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA DENOMINADA "INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO OPORTUNO EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE BARRANCA 2017" Artículo 1°.- APROBAR el Beneficio denominado "Incentivos por Cumplimiento Oportuno en el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Ciudad de Barranca 2017" que como anexo único forma parte de la presente, y consta de 10 Artículos y 6 Disposiciones Finales y Transitorias. Artículo 2°.- EXONERAR el 100% del pago de la TIM ­ Tasa de Interés Moratorio de deudas Tributarias y No Tributarias vencida. Así como de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva a excepción de aquellos que tenga medidas cautelares de embargo.

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