Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Presupuesto, concluye que no tiene observaciones que efectuar al requerimiento de la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana, toda vez que no tiene incidencia presupuestaria y siendo de que la Ordenanza puede ser modificada a través de otra Ordenanza, aprobada por el Concejo Municipal; Que, el Informe Legal Nº 005-2017-MPL/GAJ del 10 de enero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación del proyecto de la citada Ordenanza; en tal sentido, señala el citado proyecto deberá ser puesto en consideración ante el Concejo Municipal para su deliberación y aprobación conforme a Ley; Por lo que en uso de las facultades contenidas en los artículos 9° y 20°, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- DEROGUENSE los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y vigésimo contenidos en el título III de la Ordenanza Municipal N° 467-MPL de fecha 23 de mayo de 2016. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1481535-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 199­MDPP y su modificatoria Ordenanza N° 205-MDPP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, conteniendo los derechos de trámite exigibles a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, expresados en Soles (S/) y en términos porcentuales respecto a su equivalencia con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación de las referidas ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estableciéndose precisiones para su aplicación; señalándose en su Artículo 4 "Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT", que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las Entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado de cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo N°353-2016-EFse establece que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,050.00); Que, mediante Informe Nº 007-2017-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita realizar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, entre el nuevo valor de la UIT (S/ 4,050.00) para el año fiscal 2017 en mérito a la norma expresa del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF; Que, mediante el Informe Nº 008-2017-GAJ/MDPP, la Gerencia de Asesoría jurídica señala que es procedente la aprobación de la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación vigente, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2017, el mismo que debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía conforme a ley; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, entre el nuevo valor de la UIT (S/ 4,050.00) para el año fiscal 2017, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del presente decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munipuentepiedra. gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1480722-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban reconversión de nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente establecidos en el TUPA de la Municipalidad, entre el nuevo valor de la UIT para el año fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 16 de Enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 007-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobar la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,050.00), el Informe Nº 008-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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