Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, según el numeral 4) del Art. 8° "Inclusión", de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes y personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginador del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes, estas acciones también buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión y género y toda forma de discriminación"; Que, el Art. 31° del Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante Ley N° 27337, establece que: "Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas". Así dicha competencia en materia de niños y adolescentes y Adultos Mayores en el Gobierno Regional de Pasco, recae en el programa de Niñez, Infancia y Adolescentes/ Adulto Mayor de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, según el Art. 13° del referido Código de Niños y Adolescentes estable que: "el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines ilícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas Asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, apruébala constitución del Consejo Consultiva de Niñas, Niños y Adolescentes para el ámbito nacional y modificada mediante resolución Ministerial N° 671-2009-MIMDES, a fin de instaurar dicho proceso y comenzar el trabajo en el Perú, haciéndose necesario crear un Consejo Consultivo dentro de nuestra Región, como viene sucediendo en otros entes locales y regionales de nuestra nación, con el objetivo de establecer las bases fundamentales y los criterios que regulen el funcionamiento del CCONNA con la participación de los niños, niñas y adolescentes en nuestra Región; Que, el Gobierno Regional en concordancia con el Art. 60°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, tiene como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y de la Familia, ha emitido el Dictamen N° 021-2016-GRP-CR/CDSDHMF aprobado por unanimidad, en cumplimiento a sus funciones, facultado mediante Acuerdo N° 002-2016-GRP/CR, concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la CREACION DEL "CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION DE PASCO ­ CCONNA", como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que

sus iniciativas pueden ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Pasco, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Pasco, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el Gobernador Regional. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante el Derecho de la Presidencia Regional, quien lo trasladará a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. e) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes pasqueños en coordinación con la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes (DGNNA) del MIMP y el Gobierno Regional de Pasco. f) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Pasco ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sea requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social. g) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes de la Región Pasco. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: - La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la provincia que acuerden, sin afectar las acciones educativas. - El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las tres provincias, en la Asamblea General y estará integrado por: a. Coordinador General b. Sub Coordinador c. Coordinador de actas y organización d. Dos delegados provinciales, representantes de su Consejo Consultivo. Artículo Sexto.- Institucionalizar la realización del "Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes", en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del Niño, durante el mes de noviembre de cada año. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

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