Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2017 (03/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 3 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

67

Administración Pública, concordante con el Art. 10° señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, los Gobiernos regionales deben proceder a formular el respectivo Reglamento de Organización y Funciones tratándose de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-20º6-PC, bajo responsabilidad de órgano responsable; Que, el Gobierno Regional en concordancia con el literal a) del Art. 49° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como funciones en materia de salud, formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas Nacionales; Que, conforme el Informe Técnico N° 024-2016-G.R.P-GSRO-UEPSC-OSRPP/JABF ­ Informe Técnico sustentario de modificación del ROF -2016 de la Gerencia Sub Regional de Oxapampa, se desprende y se da a conocer los cambios sustanciales en el ROF, que son los siguientes: Creación de la Oficina de secretaría General y Archivo. Creación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, Creación de la Oficina Sub Regional de Asesoría Jurídica, Integración de la Oficina Sub Regional de Estudios de Pre Inversión a la Oficina Sub Regional de Planificación y Presupuesto. Que, con Informe técnico N° 013-2016-GR.PASCOGRPPAT-SGRSTIC-OR/DEMH, concluye que la Oficina de Racionalización determina que se encuentra apto el proyecto del ROF ­ 2016 para su aprobación mediante acto de Ordenanza por el Consejo Regional Pasco; Que, mediante Informe N° 0344-2016-GRP-GGR/ GRPPAT, dirigido al Gerente Regional, Dr. Ramiro GUZMAN IBAÑEZ y suscrito por el Econ. Reiner ESPINOZA PADILLA, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien solicita la aprobación con Ordenanza Regional el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional de Oxapampa Unidad Ejecutora Pasco-Selva Central. Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de un análisis minucioso de los antecedentes y normativas referente al "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Gerencia Sub Regional de Oxapampa, Unidad Ejecutora Pasco ­ Selva Central", Dictaminan por unanimidad, por cumplir con las especificaciones técnicas y los criterios establecidos en la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA SUB GERENCIA DE OXAPAMPA, UNIDAD EJECUTORA PASCO SELVA CENTRAL", observando su naturaleza comprendida en seis (6) Títulos, cinco (5) Capítulos, cincuenta (50) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, y Anexos, que forma parte de la presente ordenanza, en aplicación del Art. 15°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Artículo Segundo.- DEROGESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la Presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el Conocimiento de toda la Región. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los 9 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 23 de diciembre de 2016. TEÓDULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1480714-12

Aprueban la creación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de Pasco - CCONNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 405-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 9 de diciembre del 2016 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 06 de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; en el artículo 10º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en el Art. 15° ha normado que las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Inciso a), "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (...); Que, mediante el Art. 44° de la Constitución Política del Perú señala que: "Es un deber del Estado de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación". Asimismo, el Art. 4° "Finalidad" de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.