Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Según información proporcionada por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, las edificaciones ejecutadas en el ámbito del Distrito de Río Negro que no cuentan con Licencia de Edificación son un aproximado del 90% de las construcciones por otro lado se tiene información que en un 95% no cuentan con Conformidad de Obra o Edificación y con relación a la Declaratoria de Fábrica (inscrita en los Registros Públicos), son casi el 100%, lo que implica que estas edificaciones son un capital "muerto", no apto para una transferencia comercial, en desmedro de los propietarios. Es más, no constituye un bien sujeto de crédito y/o hipoteca en caso se quiera capitalizar para un negocio u otra inversión para el beneficio de los propietarios de viviendas, comercios e industrias, demostrando con ello que existe una gran informalidad en las edificaciones de viviendas, comercios e industrias. Que, la recaudación tributaria con fines de edificación actual en la MDRN es mínima, debido a que los propietarios no tienen la "cultura" de ser buenos contribuyentes. Por eso, esta medida ayudará a actualizar el Registro Predial de la Municipalidad y por ende el Catastro Municipal. Documento sumamente importante para el control del Desarrollo Urbano del Distrito; en el aspecto físicoespacial, tributario, social y medio-ambiental. Que, este beneficio, hará que los propietarios para acogerse a esta exoneración y no tengan la Habilitación Urbana saneada, deberán realizar esta etapa de saneamiento, el mismo que generará mayor ingreso para la Municipalidad Distrital de Río Negro, para que la presente Gestión pueda ejecutar más obras en beneficio de la población. Que, según Informe Nº 197-2016-SGPCUR-GDIUR/ MDRN, de fecha 06 de setiembre del 2016, formulado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano Rural, señala que: es política del gobierno local la sensibilización a la población por una cultura del respeto a la ley y su puesta en práctica, siendo además una preocupación de esta gestión, el desarrollo urbano, planificado, sostenible, respetando el medio ambiente y la propiedad privada en armonía con el bien público, los mismos que se enmarcan con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Río Negro al 2021 y Plan Urbano Distrital Río Negro 2012-2021. Que, según Informe Nº 167-2016-GDIUR/MDRN, el Gerente de Desarrollo en Infraestructura Urbano y Rural, remite al Gerente Municipal la Propuesta de la Ordenanza, para su respectiva prosecución de trámite, hasta ser elevado al Pleno del Concejo. Que, según Informe Legal N° 116-2016-OAJ-MDRN, el Jefe de Asesoría Jurídica opina que habiendo verificado los enunciados jurídicos y al encontrarse la citada propuesta de Ordenanza conforme a Ley, resulta procedente Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACION (LICENCIAS DE EDIFICACIÓN) EN EL ÁREA URBANA DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO Artículo Primero.- OBJETO: Determinar, beneficios, lineamientos para un período extraordinario para campaña de la REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES en la Zona Urbana, del Distrito de Río Negro, a fin de formalizar las EDIFICACIONES, ejecutadas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la norma vigente. Artículo Segundo.- BASE LEGAL: a) Constitución Política del Perú.

b) Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. c) Decreto Ley Nº 1225, que modifica a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. d) Ley Nº 30494, Ley que modifica a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y al Decreto Ley Nº 1225. e) Ley N° 29566, Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de mejorar el Clima Inversión y facilitar el cumplimiento de Obligaciones Tributarias. f) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. g) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). i) Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Acondicionamiento Territorial. j) Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. k) Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA, modifica al Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. l) Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA, modifica al Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por D.S. N° 012-2013-VIVIENDA m) Decreto Supremo N° 009-2016- VIVIENDA, modifica al Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificados por D.S. N° 012-2013-VIVIENDA y D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA Artículo Tercero.- ALCANCE DE REGULARIZACIÓN: Los propietarios de las edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de edificación, en ZONAS URBANAS sobre terrenos urbanos, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES. Se establece las siguientes definiciones básicas y recurrentes, para la aplicación de la presente ordenanza con el objetivo de uniformizar criterios: Administrado: Es la persona natural o jurídica, propietaria o que cuente con derechos ciertos del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificaciones en vía de Regularización. Área rural: Área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana. Área urbana: Área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial. Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Licencia de Regularización de la Edificación: Autorización que emite la Municipalidad de Río Negro para las obras ejecutadas sin permiso municipal, se emite una vez cumplido el procedimiento previsto en la presente Ordenanza. Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitabilidad, es decir debe contar con muros, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo

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