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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (08/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2017 / El Peruano procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, dentro del plazo de dos (02) años contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Según información proporcionada por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, las edifi caciones ejecutadas en el ámbito del Distrito de Río Negro que no cuentan con Licencia de Edifi cación son un aproximado del 90% de las construcciones por otro lado se tiene información que en un 95% no cuentan con Conformidad de Obra o Edifi cación y con relación a la Declaratoria de Fábrica (inscrita en los Registros Públicos), son casi el 100%, lo que implica que estas edifi caciones son un capital “muerto”, no apto para una transferencia comercial, en desmedro de los propietarios. Es más, no constituye un bien sujeto de crédito y/o hipoteca en caso se quiera capitalizar para un negocio u otra inversión para el benefi cio de los propietarios de viviendas, comercios e industrias, demostrando con ello que existe una gran informalidad en las edifi caciones de viviendas, comercios e industrias. Que, la recaudación tributaria con fi nes de edifi cación actual en la MDRN es mínima, debido a que los propietarios no tienen la “cultura” de ser buenos contribuyentes. Por eso, esta medida ayudará a actualizar el Registro Predial de la Municipalidad y por ende el Catastro Municipal. Documento sumamente importante para el control del Desarrollo Urbano del Distrito; en el aspecto físico- espacial, tributario, social y medio-ambiental. Que, este benefi cio, hará que los propietarios para acogerse a esta exoneración y no tengan la Habilitación Urbana saneada, deberán realizar esta etapa de saneamiento, el mismo que generará mayor ingreso para la Municipalidad Distrital de Río Negro, para que la presente Gestión pueda ejecutar más obras en benefi cio de la población. Que, según Informe Nº 197-2016-SGPCUR-GDIUR/ MDRN, de fecha 06 de setiembre del 2016, formulado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano Rural, señala que: es política del gobierno local la sensibilización a la población por una cultura del respeto a la ley y su puesta en práctica, siendo además una preocupación de esta gestión, el desarrollo urbano, planifi cado, sostenible, respetando el medio ambiente y la propiedad privada en armonía con el bien público, los mismos que se enmarcan con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Río Negro al 2021 y Plan Urbano Distrital Río Negro 2012-2021. Que, según Informe Nº 167-2016-GDIUR/MDRN, el Gerente de Desarrollo en Infraestructura Urbano y Rural, remite al Gerente Municipal la Propuesta de la Ordenanza, para su respectiva prosecución de trámite, hasta ser elevado al Pleno del Concejo. Que, según Informe Legal N° 116-2016-OAJ-MDRN, el Jefe de Asesoría Jurídica opina que habiendo verifi cado los enunciados jurídicos y al encontrarse la citada propuesta de Ordenanza conforme a Ley, resulta procedente Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACION (LICENCIAS DE EDIFICACIÓN) EN EL ÁREA URBANA DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO Artículo Primero.- OBJETO: Determinar, benefi cios, lineamientos para un período extraordinario para campaña de la REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES en la Zona Urbana, del Distrito de Río Negro, a fi n de formalizar las EDIFICACIONES, ejecutadas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la norma vigente. Artículo Segundo.- BASE LEGAL: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. c) Decreto Ley Nº 1225, que modifi ca a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. d) Ley Nº 30494, Ley que modifi ca a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y al Decreto Ley Nº 1225. e) Ley N° 29566, Ley que Modifi ca Diversas Disposiciones con el Objeto de mejorar el Clima Inversión y facilitar el cumplimiento de Obligaciones Tributarias. f) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. g) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). i) Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Acondicionamiento Territorial. j) Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. k) Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA, modifi ca al Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. l) Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA, modifi ca al Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por D.S. N° 012-2013-VIVIENDA m) Decreto Supremo N° 009-2016- VIVIENDA, modifi ca al Reglamento de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cados por D.S. N° 012-2013-VIVIENDA y D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA Artículo Tercero.- ALCANCE DE REGULARIZACIÓN: Los propietarios de las edifi caciones que hayan sido construidas sin Licencia de edifi cación, en ZONAS URBANAS sobre terrenos urbanos, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES. Se establece las siguientes defi niciones básicas y recurrentes, para la aplicación de la presente ordenanza con el objetivo de uniformizar criterios: Administrado: Es la persona natural o jurídica, propietaria o que cuente con derechos ciertos del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi caciones en vía de Regularización. Área rural: Área establecida en los Instrumentos de Planifi cación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana. Área urbana: Área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planifi cación Territorial. Edifi cación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Licencia de Regularización de la Edifi cación: Autorización que emite la Municipalidad de Río Negro para las obras ejecutadas sin permiso municipal, se emite una vez cumplido el procedimiento previsto en la presente Ordenanza. Lote: Superfi cie de terreno urbano delimitado por una poligonal, defi nido como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitabilidad, es decir debe contar con muros, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo