Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

c. De producirse observaciones por la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro Urbano Rural, producto de la verificación administrativa, técnica y legal, se comunicarán al administrado mediante la Gerencia de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, el plazo máximo para levantar las observaciones son 10 días máximo, pudiendo ser materia de ampliación de plazo de hasta 05 días más a solicitud del interesado, el cual deberá presentarse durante la vigencia del plazo ordinario. Esta situación suspende el plazo del procedimiento. d. De no subsanarse dentro de los plazos otorgados o en casos de estar inmerso en el acápite de RESTRICCIONES O IMPEDIMENTOS, se emitirá el Informe indicando NO CONFORME y se procederá a formular y emitir la Resolución declarando IMPROCEDENTE. e. De cumplir con las exigencias administrativas y técnicas establecidas en la presente ordenanza y concordantes con el plan urbano y los parámetros urbanísticos y edificatorios, se emitirá el Informe indicando CONFORME, y previa la cancelación de los derechos o tasas administrativas pendientes se procederá a sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edificación, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edificación, y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral, en concordancia al numeral 70.3 del Artículo 70 D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA, en ese mismo acto se asignará la numeración del predio. La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, establecerá que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Décimo.- ÓRGANOS INVOLUCRADOS EN LA CAMPAÑA: · Gerencia de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro, Urbano Rural, responsable de la campaña. · Oficina de Secretaría General, a través de la Unidad de Trámite Documentario y la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas, este último responsable de la difusión de la presente campaña, antes y durante el desarrollo de dicho evento. · Sub Gerencia de Servicio Municipal, a través de la Policía Municipal, para la fiscalización de las edificaciones en proceso de construcción. Artículo Décimo Primero.- DISPOSICIÓN FINAL 1º. En los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio, se propone

que la minuta de compra venta con firmas legalizadas suscrita ante notario público, será el documento válido que acredite, que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, toda vez que la norma establece en este caso la escritura pública acredita el derecho a edificar. 2º. Encárguese a la Sub Gerencia de Servicios Municipales, a través de la Policía Municipal, la colocación de las Placas Numéricas previstas, para el centro urbano del distrito el cual deberá desarrollarse dentro de los 30 días calendarios posteriores a la vigencia de la presente ordenanza. 3º. Establézcase el costo de la placa numérica en la suma de S/. 10.00 (diez con 00/100 de nuevo sol) el cual será cancelado en caja, hasta el 31 de marzo del 2017, para los beneficiarios exonérase el pago por derecho de certificación, si es que lo requieren durante la vigencia de la presente ordenanza. 4º. Mediante decreto de Alcaldía reglaméntase disposiciones que no fueron contempladas en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICACIÓN PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga que el Órgano correspondiente publique el íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www. munirionegro.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Décimo Tercero.- DIFUSIÓN Que este incentivo establecido por la Municipalidad Distrital de Río Negro, debe ser difundido a través de la Oficina de Imagen Institucional y reforzada con charlas a los propietarios por Sectores; haciéndoles conocer las ventajas de tener un bien inmueble saneado e inscrito en los Registros Públicos; el mismo que les servirá como un "Capital", disponible para cualquier inversión, porque será sujeto de crédito y/o garantía, para iniciar una Pequeña Empresa, Negocio, Estudios, Viaje de Placer o cualquier propósito que tenga el propietario. Artículo Décimo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELVIS WALTER HINOSTROZA JORGE Alcalde 1482421-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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