Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2017; visto el Dictamen N° 001-2017-MDA/CAJTI de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: "Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la P.N.P. y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente"; Que, la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12.03.2013, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, establece en su numeral 23) del artículo 3° que la Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar integrada por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306-MDA, establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada de manera equitativa funcional por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza N° 422-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09.10.2016, se modificó el numeral 23) del artículo 3° y la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306MDA en los siguientes términos: numeral 23) del artículo 3°: "23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por los Regidores que conforman la Comisión de Desarrollo Urbano e infraestructura Pública, Comisión de Desarrollo Económico y Comisión de Fiscalización y Control o las que hagan sus funciones, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas Autorizados de Vehículos Menores". Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 306MDA, señala la conformación de las referidas comisiones y miembros de la Comisión Técnica Mixta; Que, mediante Informe N° 1485-2016-MDA/GAJ, de fecha 28.12.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que se hace necesario derogar la Ordenanza N° 422-MDA y conformar la Comisión Técnica Mixta Distrital por regidores de la Comisión de Fiscalización y Control o la que haga sus funciones, por representantes

acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores, debiendo tener como Asesor Técnico a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Que, conforme a las competencias de la Ordenanza N° 420-MDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate y derogó la Ordenanza N° 385-MDA, corresponde establecer en la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306-MDA, que la Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar integrada por regidores de la Comisión de Fiscalización y Control o la que haga sus funciones, por representantes acreditados de las Delegaciones del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores, debiendo tener como Asesor Técnico a la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, como órgano cuya competencia funcional consiste en la fiscalización y control del transporte en vehículos menores; Que, mediante Dictamen N° 001-2017-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el numeral 23 del artículo 3°, la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria y la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º, NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 20º, Y EL ARTÍCULO 40° DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 23) DEL ARTÍCULO 3°, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA Y LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 306MDA, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE Artículo 1°.- MODIFÍQUESE; el numeral 23) del artículo 3° de la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecida de la siguiente manera: Artículo 3°.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: (...) 23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por Regidores de la Comisión de Fiscalización y Control, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecido de la siguiente manera: Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza; así como participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada por Regidores de la Comisión de

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