Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1482750-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban beneficios extraordinarios por pronto pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA N° 428-MDSMP San Martín de Porres, 6 de febrero de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 06 de febrero de 2017, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen N° 004-2017CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas y vistos los Informes N° 009-2017-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 0171-2017GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0161-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios Extraordinarios por Pronto Pago de los Tributos Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017 a los Obligados dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Estado, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II, del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9°, Inciso 8°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo"; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40° de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que el artículo 74° de la Constitución Política del Estado, concordante con la norma IV del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley; Que, mediante Informe N° 009-2017-GAT/MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, señala como política tributaria de la actual gestión edil, incentivar el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias y

reducir las brechas de morosidad, así como el incremento de la efectividad corriente del impuesto predial también permitirá lograr la meta N° 22 del Plan de Incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas 2017, proponiendo se otorgue descuentos por el pago anual de los arbitrios municipales del ejercicio 2017 a los contribuyentes que además cumplan con el pago anual del impuesto predial corriente, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe N° 01712017-GAJ/MDSMP; Que, atendiendo a los establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013 EF, en la Norma IV de su Título Preliminar, concordante con lo establecido por la Constitución Política del Perú en su artículo 74°, los Gobiernos Locales están facultados para establecer programas de incentivo al cumplimiento voluntario con el propósito de otorgar un trato diferenciado entre el contribuyente puntual y el contribuyente infractor respecto a las tasas que administra; De conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura del acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017 A LOS OBLIGADOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a los obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2017 en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar un beneficio de descuento en los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2017 a aquellos obligados que realicen el pago anual por adelantado, y que además cumplan con el pago anual del Impuesto Predial corriente. Artículo 3.- DEL BENEFICIO El beneficio de descuento será otorgado respecto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la siguiente manera: Por el pago anual adelantado de Arbitrios hasta el vencimiento de la primera cuota, para quienes cumplan con pagar además la totalidad del Impuesto Predial 2017. Descuento para Predios cuyo Uso es Casa Habitación (Para contribuyentes que se encuentren al día) Descuento para Predios cuyo Uso es Casa Habitación Descuento para Predios con Otros Usos 12.00% 8.00% 5.00%

Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales del periodo 2016 y/o de años anteriores. Artículo 4.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma.

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