Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1482999-1

c) Certificados de Depósito en Moneda Nacional a Tasa Variable (CDV BCRP). d) Certificados de Depósito Liquidables en Dólares (CDLD BCRP). e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP). f) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de Moneda Nacional. g) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de Moneda Extranjera. h) Operaciones de Reporte de Monedas. En el caso de los instrumentos descritos en los literales f), g) y h), los bancos de inversión solo podrán operar bajo la modalidad de Operaciones de Reporte directas (fuera de subasta) y de plazo de un día (overnight). Artículo 3.- Disposiciones de encaje Los bancos de inversión, en su condición de "Entidades Sujetas a Encaje", se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera. Artículo 4.- Participación en el Sistema LBTR Corresponde a los bancos de inversión la condición de "Participante Tipo I" en el Sistema LBTR, regulado por la Circular Nº 026-2011-BCRP y sus modificatorias; al efecto, deben utilizar la Aplicación Participante LBTR como enlace principal con dicho Sistema. Artículo 5.- Información sobre operaciones Corresponde a los bancos de inversión, en el ámbito de aplicación de las Circulares N°. 043-2014-BCRP y Nº 023-2011-BCRP y sus modificatorias, enviar al Banco Central la información relacionada a sus operaciones cambiarias y con productos financieros derivados de tasas de interés. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Circular deja sin efecto la Circular Nº 028-2016-BCRP y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Lima, 6 de febrero de 2017 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1483032-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión
CIRCULAR Nº 0003-2017-BCRP CONSIDERANDO: Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nº 26702 definen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar. Que mediante Resolución Nº 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad financiera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables. Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece que las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central. Que en atención a lo expuesto y teniendo en consideración que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, el Banco Central, mediante Circular Nº 028-2016-BCRP, ha establecido el régimen aplicable a los Bancos de Inversión en materia de encaje, participación en el Sistema LBTR, participación en operaciones con instrumentos monetarios del Banco Central y la entrega de información a este último respecto de sus operaciones cambiarias y con productos financieros derivados. Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto ampliar la relación de instrumentos monetarios en los que pueden participar los bancos de inversión y modificar la condición en la que estas entidades participan en el Sistema LBTR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Alcance La presente Circular es de aplicación a los bancos de inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Artículo 2.- Instrumentos monetarios Corresponde a los bancos de inversión la condición de "Entidad Participante" en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central: a) Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros. b) Certificados de Depósito Reajustables (CDR BCRP).

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de título de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0125 Lima, 26 de enero de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-135159 presentado por el señor ENRIQUE PALOMARES RODRÍGUEZ, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor ENRIQUE PALOMARES RODRÍGUEZ, identificado con DNI Nº 06685834 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122,

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