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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (08/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2017 El Peruano / menos un baño completo, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptarán obras en proceso de construcción. Parcela: Superfi cie de terreno rústico. Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identifi cable. Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ser titular del dominio del predio al que se refi ere una obra. Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superfi cie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superfi cie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas. Retiro: Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad al frente del lote y el límite de edifi cación, debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Urbanización: Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras de habilitación urbana. Vivienda: Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. Zona Urbana: Sector ubicado dentro del área de expansión urbana, conformado por predios urbanos, que cuentan con habilitación urbana aprobadas por la municipalidad mediante Resolución. Artículo Quinto.- BENEFICIOS: Los propietarios de las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza, tendrán derecho a la exoneración del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización. Asimismo, tendrán derecho a la condonación del 100% de la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la Declaración jurada por aumento de valor, a los propietarios que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su Licencia de edifi cación, como consecuencia del presente benefi cio. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente benefi cio vence el 26 de setiembre del 2017, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. Artículo Séptimo.- RESTRICCIONES O IMPEDIMENTOS: No podrá acogerse a la presente ordenanza las edifi caciones que cumpliendo los requisitos administrativos cuenten con las características siguientes: - Edifi caciones que se encuentren en mal estado; la municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edifi caciones. - Edifi caciones que no cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios. - Edifi caciones que se encuentren ocupando áreas públicas tales como vías, franjas marginales de ríos o riachuelos, áreas de aportes u otros similares, salvo que se demuela el área comprometida en lo que corresponda. - Edifi caciones que de acuerdo al Plan Urbano vigente se encuentren restringidos. - Edifi caciones construidas en terrenos rústicos. - Edifi caciones construidas en predios que no cuenten con habilitación urbana aprobada mediante resolución municipal. - Edifi caciones ubicadas fuera del área de expansión urbana. Artículo Octavo.- REQUISITOS: a) FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, la escritura pública que acredita el derecho a edifi car. c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. (Declaración Jurada indicando la fecha de culminación suscrita por el propietario y profesional). f) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO: a. El trámite administrativo de licencia de obra en vía de regularización tiene su inicio en la ventanilla de Mesa de Partes o Trámite Documentario, donde EL EXPEDIENTE conformado estrictamente por los requisitos establecidos, que tiene la condición de declaración jurada será recepcionado, en virtud a ello se limitarán a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la presente ordenanza, de cumplirse se genera el número de expediente correspondiente y se sellará, fi rmará el Formulario Único de Edifi cación, y foliará los documentos que integran el expediente, tanto en los originales como en la copia, plazo 01 día máximo. En el caso de incumplir con la presentación de los requisitos será devuelto en el mismo acto de presentación, indicando la observación, plazo de 2 días y la anotación: en caso de incumplimiento en el plazo previsto el expediente se dará por no recibido y se devolverá al administrado, mientras existe la observación el expediente está bajo administración de la unidad de mesa de partes en condición de no recepcionado. b. El expediente con los requisitos en regla será derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro, para su evaluación respectiva, el plazo para resolver no debe exceder los 15 días hábiles, de acuerdo a ello realizará los siguientes actos: - Inspección ocular del predio materia de trámite. Área y linderos los mismos que deben ser coherentes con la documentación de la propiedad. - Verifi cación de planos presentados los mismos que deben estar de acuerdo a la obra existente, salvo propuesta de mejora en la distribución arquitectónica la cual debe estar debidamente sustentado, de ser así debe adjuntar planos (el cómo está y cómo debe ser.) - Formular informe de compatibilidad del predio y los parámetros urbanos y edifi catorios aplicables a la edifi cación, luego se procederá con la liquidación del derecho de licencia equivalente al 0% del Volumen Total de Obra y otros derechos respectivos de ser el caso.