Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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menos un baño completo, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptarán obras en proceso de construcción. Parcela: Superficie de terreno rústico. Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ser titular del dominio del predio al que se refiere una obra. Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas. Retiro: Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad al frente del lote y el límite de edificación, debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Urbanización: Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras de habilitación urbana. Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Zonificación: Conjunto de normas urbanísticas que regula el uso del suelo. técnicas

- Edificaciones que no cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - Edificaciones que se encuentren ocupando áreas públicas tales como vías, franjas marginales de ríos o riachuelos, áreas de aportes u otros similares, salvo que se demuela el área comprometida en lo que corresponda. - Edificaciones que de acuerdo al Plan Urbano vigente se encuentren restringidos. - Edificaciones construidas en terrenos rústicos. - Edificaciones construidas en predios que no cuenten con habilitación urbana aprobada mediante resolución municipal. - Edificaciones ubicadas fuera del área de expansión urbana. Artículo Octavo.- REQUISITOS: a) FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, la escritura pública que acredita el derecho a edificar. c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. (Declaración Jurada indicando la fecha de culminación suscrita por el propietario y profesional). f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO: a. El trámite administrativo de licencia de obra en vía de regularización tiene su inicio en la ventanilla de Mesa de Partes o Trámite Documentario, donde EL EXPEDIENTE conformado estrictamente por los requisitos establecidos, que tiene la condición de declaración jurada será recepcionado, en virtud a ello se limitarán a verificar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la presente ordenanza, de cumplirse se genera el número de expediente correspondiente y se sellará, firmará el Formulario Único de Edificación, y foliará los documentos que integran el expediente, tanto en los originales como en la copia, plazo 01 día máximo. En el caso de incumplir con la presentación de los requisitos será devuelto en el mismo acto de presentación, indicando la observación, plazo de 2 días y la anotación: en caso de incumplimiento en el plazo previsto el expediente se dará por no recibido y se devolverá al administrado, mientras existe la observación el expediente está bajo administración de la unidad de mesa de partes en condición de no recepcionado. b. El expediente con los requisitos en regla será derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro, para su evaluación respectiva, el plazo para resolver no debe exceder los 15 días hábiles, de acuerdo a ello realizará los siguientes actos: - Inspección ocular del predio materia de trámite. Área y linderos los mismos que deben ser coherentes con la documentación de la propiedad. Verificación de planos presentados los mismos que deben estar de acuerdo a la obra existente, salvo propuesta de mejora en la distribución arquitectónica la cual debe estar debidamente sustentado, de ser así debe adjuntar planos (el cómo está y cómo debe ser.) Formular informe de compatibilidad del predio y los parámetros urbanos y edificatorios aplicables a la edificación, luego se procederá con la liquidación del derecho de licencia equivalente al 0% del Volumen Total de Obra y otros derechos respectivos de ser el caso.

Zona Urbana: Sector ubicado dentro del área de expansión urbana, conformado por predios urbanos, que cuentan con habilitación urbana aprobadas por la municipalidad mediante Resolución. Artículo Quinto.- BENEFICIOS: Los propietarios de las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza, tendrán derecho a la exoneración del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización. Asimismo, tendrán derecho a la condonación del 100% de la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la Declaración jurada por aumento de valor, a los propietarios que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su Licencia de edificación, como consecuencia del presente beneficio. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente beneficio vence el 26 de setiembre del 2017, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. Artículo Séptimo.RESTRICCIONES O IMPEDIMENTOS: No podrá acogerse a la presente ordenanza las edificaciones que cumpliendo los requisitos administrativos cuenten con las características siguientes: - Edificaciones que se encuentren en mal estado; la municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones.

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