Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 0126-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la Prórroga del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2017 y el beneficio por pronto pago de arbitrios municipales, propuesto por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194°, la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidades distritales en los asuntos de su competencia, la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, se establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que: el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del artículo 29º Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, resultaría oportuno otorgar en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial 2017, y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto favorables de diez (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del 2017. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen pronto pago de los tributos municipales del año 2017 hasta el 31 de marzo del 2017, estarán sujetos al siguiente beneficio: a) OTORGAR el diez (10%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2017, a los contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, siempre que no registren deudas pendiente de pago de los años anteriores. Artículo Tercero.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de acuerdo al siguiente cronograma: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Pago al contado: hasta el 31 de marzo del 2017 Pago fraccionado: - Primera cuota: - Segunda cuota: - Tercera cuota: - Cuarta cuota: 31 de marzo 2017 31 de mayo 2017 31 de agosto 2017 30 de noviembre 2017

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES - Primera cuota: - Segunda cuota: - Tercera cuota: - Cuarta cuota: 31 de marzo 2017 28 de junio 2017 29 de setiembre 2017 29 de diciembre 2017

DISPOSICIÓNES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modificaciones contables y presupuestales necesaria para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del Beneficio dado en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su debida implementación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Quinta.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1482750-1

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