Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

43

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Actualizan porcentajes de la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017-A/MLV La Victoria, 03 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 07-2017-SGPDO-GPP/MLDV de 10 de enero de 2017 del Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional solicitando actualización de los porcentajes de la UIT para el año 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza No. 222-2015/MDLV de 10 de setiembre de 2015 se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos, costos administrativos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual fue ratificado de manera parcial por medio del Acuerdo de Concejo No. 277-2015MML de fecha 15 de octubre de 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía No. 0012016-ALC/MDLV de 20 de enero 2016 se aprobó los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria respectos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles) para el año 2016; Que, mediante Decreto Supremo No. 353-2016EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de diciembre de 2016, se aprobó que la UIT para el año 2017 como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4,050.00 (Cuatro mil cincuenta y 00/100 Soles); Que, en efecto el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, como es el caso, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSC), y en el Portal Institucional; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No. 0622009-PCM establece que la modificación del valor de la UIT no implica modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; Que, mediante Informe No. 07-2017-SGPDOGPP/MLDV de 10 de enero de 2017 el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional informa sobre la necesidad de llevar a cabo el proceso de reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables, como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT para el año 2017;

Que, mediante Informe No. 079-2017-GAJ/MDLV de 01 de febrero de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la reconvención de los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el Texto Único Procedimiento Administrativas ­ TUPA actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria UIT para el año 2017; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES No. 27972 Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en función al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT de S/ 4,050.00 (Cuatro mil cincuenta y 00/100 soles) para el año 2017, señalado por Decreto Supremo No. 353-2016-EF, conforme al Anexo señalado que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente dispositivo del texto íntegro y de los Anexos en el portal institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1483164-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en la Urbanización Zárate Industrial
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 010-2017-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 016-2017-GAJ/MDSJL de fecha 13 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 010-2017-GDU/MDSJL de fecha 18 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de habilitación urbana de oficio. CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 0613-2016-SGPUCGDU-MDSJL de fecha 17 de mayo de 2016 y Memorándum Nº 1705-2016-SGPUC-GDU-MDSJL de fecha 22 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro identifica y propone la declaración de habilitación urbana de oficio del predio de 24 129.00 m2, denominado Sub Lote 3 de la Manzana

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.