Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Fiscalización y Control, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Teniendo como Secretario Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate. La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La acreditación de las personas jurídicas, deberá de ser con los siguientes documentos: - Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigentes. - Copia del Acta de elección de los representantes de las organizaciones de transporte de las personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Distrito de Ate, para la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que agrupe mínimamente al 33% de personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en el Distrito de Ate. Artículo 3º.- MODIFÍQUESE; la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecido de la siguiente manera: "Séptima.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, y Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DERÓGUESE; la Ordenanza N° 422-MDA. Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob. pe; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a artir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1482680-1

la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales como resultado del nuevo valor de la U.I.T. de los Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A), y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal (...)"; Que, el Numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley 27444, establece: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía (...)"; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece: "La modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades públicas deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Web Institucional"; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo N°353-2016EF, establece: "Durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de S/. 4,050.00 soles (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles); Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, en su Informe Nº 020-2017-GPPR/ MC, determina los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos resultado del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; con el Visto Bueno de las Gerencias de Secretaría General, Asuntos Jurídicos, Informática, Estadística y Gobierno Electrónico,Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y de la Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales, aplicables como resultado del Nuevo Valor de la UIT, de los Derechos de Tramitación vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Decreto de Alcaldía se publique en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe, el íntegro del anexo mencionado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1483010-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables a derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad, como resultado del nuevo valor de la UIT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-A/MC Comas, 27 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 020-2017-GPPR/MC, de fecha 19 de enero del 2017, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante el cual solicita

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