Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

así evitar cualquier tipo de nulidad que vicie los presentes comicios; Que, mediante el Informe Nº 012-2017-SGPV/GDIS/ MDSJM, de fecha 19 de enero del 2017, la Subgerencia de Participación Vecinal, remite a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el Proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores, el cual fue modificado en cuanto al Cronograma de elecciones de acuerdo a las observaciones realizadas; Que, mediante el Informe Legal Nº 052-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 20 de enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, estando a las consideraciones expuestas, es de la opinión que resulta procedente el Cronograma Electoral adjuntado por la Subgerencia de Participación Vecinal, por lo que deben remitirse lo antes posible los presentes actuados al Secretario General para la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) y su Cronograma Electoral; recomendando que, una vez que sea emitido el Decreto de Alcaldía pertinente, se debe notificar a la brevedad posible al Jurado Nacional de Elecciones con la norma que convoca a elecciones, el reglamento y su cronograma electoral, a fin de que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos electorales participe en las presentes elecciones, designando fiscalizadores para el acto electoral y de esa forma, fiscalice la legalidad del ejercicio del sufragio para así evitar cualquier tipo de nulidad que vicie los presentes comicios; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 17) del artículo 2º y el artículo 31º la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; asimismo, el artículo 197º de la Carta Magna señala que, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; en concordancia con lo establecido en el literal g) de su artículo 42º, que indica que los gobiernos locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales, cuya organización y estructura está regulada por el artículo N° 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la misma que en su artículo 104° determina que tiene, entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, en los artículos 102° al 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se establece la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales; Que, en los artículos 106° y 107° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se establece la definición,

composición y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, el numeral 6) del artículo 113º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, dispone que los vecinos ejercen sus derechos de Participación Vecinal en la municipalidad de su distrito a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, mediante la Ordenanza N° 1622-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los Gobiernos Locales distritales, para el proceso de conformación y elección de los Consejos de Coordinación Local Distrital, la misma que señala en su artículo 6° que, los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años; Que, mediante la Ordenanza Nº 338/MSJM "Ordenanza que da inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores", publicada el 03 de octubre del 2016, se dio inicio al Proceso de la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores; Que, habiendo culminado el plazo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores y aprobado la Ordenanza antes mencionada, correspondería aprobar el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores, por el periodo de dos años, así como el respectivo cronograma electoral; Que, el artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores, el cual consta de ocho (08) títulos, treinta y cinco (35) artículos y el respectivo Cronograma Electoral, que como Anexos forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www. serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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