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63 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 El Peruano / de esta Superintendencia, relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior”; Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco a efectuar la subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su fi lial JPMorgan Chase Bank N.A. ubicada en las ciudades de Newark, DE; Carlstadt,NJ; Belleville, NJ y Bear, DE; Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá ‘iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular. Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certifi cados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte de auditoría tipo 2 previsto por dichos estándares. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1483035-1 Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas RESOLUCIÓN SBS Nº 414-2017 Lima, 31 de enero de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confi anza S.A.A. recibida el 28.06.2016, para que se le autorice operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 4798-2015, y por el procedimiento N° 166 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas 1482993-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2017 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1328 -2017/GRP-CR Piura, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19° señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (…)”; Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de la norma antes señalada y modifi cada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2016-PCM, de fecha 26 de agosto de 2016, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fi scal 2016, en la suma de S/.