Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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de esta Superintendencia, relativo a la "Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior"; Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A. ubicada en las ciudades de Newark, DE; Carlstadt,NJ; Belleville, NJ y Bear, DE; Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá `iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular. Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte de auditoría tipo 2 previsto por dichos estándares. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1483035-1

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1482993-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2017
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1328 -2017/GRP-CR Piura, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19° señala que: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)"; Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en el inciso c) del artículo 4° establece que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público URSP, actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto"; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de la norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2016-PCM, de fecha 26 de agosto de 2016, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fiscal 2016, en la suma de S/.

Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas
RESOLUCIÓN SBS Nº 414-2017 Lima, 31 de enero de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. recibida el 28.06.2016, para que se le autorice operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 4798-2015, y por el procedimiento N° 166 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

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