Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (09/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo Tercero.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de su regularización, la condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por conceptos no declarados. Artículo Cuarto.- Para el acogimiento al benefi cio tributario antes mencionado, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente: a) Permitir el ingreso al inmueble materia de levantamiento de información y efectuar la suscripción de la fi cha catastral levantada. b) Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la declaración jurada presentada, dentro plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la fi cha catastral. c) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial que correspondan. Artículo Quinto.- Respecto a las edifi caciones detectadas sin licencia de obra, se incluye lo siguiente: Obtención de la Licencia de obra en vía de regularización, siempre que la construcción no contravenga al Reglamento Nacional de Edifi caciones, normas que rigen sobre la materia y siempre que se sujete a los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes. Artículo Sexto.- En el marco del Proceso del Catastro Urbano se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia respectiva, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución de licencia de obra correspondiente. b) Reducción del pago de la multa del 10% a 1% del valor de la obra, requerido en el trámite de regularización. c) Condonación del 100% de la multa administrativa aplicada a establecimientos comerciales fi scalizados por el área de Comercialización y Anuncios por no contar con Licencia de Funcionamiento, Ocupación de Vía Pública y Avisos Publicitarios, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución o Licencia que corresponda. d) Reducción de la tasa por concepto de regularización de licencia de funcionamiento a diez nuevos soles (S/. 10.00). e) Condonación del 100% de la multa administrativa aplicada a establecimientos comerciales fi scalizados por el área de Defensa Civil por no contar con el Certifi cado de Defensa Civil, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución o Certifi cado que corresponda. Artículo Séptimo.- Los benefi cios establecidos en el artículo anterior se aplicarán a las edifi caciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución del Catastro Urbano, para lo cual una vez entregada la FICHA CATASTRAL, el administrado tiene un plazo máximo de treinta (30) días útiles para iniciar el procedimiento de regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún benefi cio. Artículo Octavo.- A los efectos del benefi cio a que se hace referencia en el acápite a), b) c), d) y e) del Artículo sexto, los administrados deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA Municipal vigente. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones que se detecten durante la ejecución del CATASTRO URBANO, en el plazo antes señalado, perderán los benefi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, debiendo ser comunicados a las áreas competentes. Asimismo no limita ni suspende las facultades de fi scalización de la administración municipal. Artículo Décimo .- El acogimiento de los benefi cios establecidos en la presente norma constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de representarse ésta deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos. Artículo Décimo Primero.- No se aplicarán los benefi cios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran sido detectadas por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de los benefi cios en el marco del Programa de Catastro Urbano Artículo Décimo Segundo.- Transcurridos los plazos establecidos, y de no haberse acogido al régimen de excepción que contiene esta Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de lo adeudado en la vía correspondiente. Esta Ordenanza no suspende el procedimiento de Ejecución Coactiva, de las obligaciones administrativas. Artículo Décimo Tercero.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Estadística e Informática y demás órganos de línea de la municipalidad el cumplimiento de la presente Norma; así como a la ofi cina de Imagen Institucional, su amplia difusión a la comunidad. Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Décimo Sexto.- Suspéndase temporalmente durante la vigencia del Programa de CATASTRO URBANO en la parte que corresponda los contenidos de las anteriores ordenanzas que contravengan o se opongan al fondo de esta ordenanza. Articulo Décimo Sétimo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un plazo de seis (06) meses. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, serán aplicables a los organismos del gobierno central, regional y organismos públicos descentralizados sin condición alguna. Segunda. - VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1482825-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja periodo 2017 ORDENANZA Nº 576-MSB San Borja, 31 de enero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA