Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de su regularización, la condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por conceptos no declarados. Artículo Cuarto.- Para el acogimiento al beneficio tributario antes mencionado, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente: a) Permitir el ingreso al inmueble materia de levantamiento de información y efectuar la suscripción de la ficha catastral levantada. b) Efectuar el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la declaración jurada presentada, dentro plazo de quince (15) días calendario de notificada la ficha catastral. c) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial que correspondan. Artículo Quinto.- Respecto a las edificaciones detectadas sin licencia de obra, se incluye lo siguiente: Obtención de la Licencia de obra en vía de regularización, siempre que la construcción no contravenga al Reglamento Nacional de Edificaciones, normas que rigen sobre la materia y siempre que se sujete a los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. Artículo Sexto.- En el marco del Proceso del Catastro Urbano se otorgarán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia respectiva, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución de licencia de obra correspondiente. b) Reducción del pago de la multa del 10% a 1% del valor de la obra, requerido en el trámite de regularización. c) Condonación del 100% de la multa administrativa aplicada a establecimientos comerciales fiscalizados por el área de Comercialización y Anuncios por no contar con Licencia de Funcionamiento, Ocupación de Vía Pública y Avisos Publicitarios, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución o Licencia que corresponda. d) Reducción de la tasa por concepto de regularización de licencia de funcionamiento a diez nuevos soles (S/. 10.00). e) Condonación del 100% de la multa administrativa aplicada a establecimientos comerciales fiscalizados por el área de Defensa Civil por no contar con el Certificado de Defensa Civil, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la Resolución o Certificado que corresponda. Artículo Séptimo.- Los beneficios establecidos en el artículo anterior se aplicarán a las edificaciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución del Catastro Urbano, para lo cual una vez entregada la FICHA CATASTRAL, el administrado tiene un plazo máximo de treinta (30) días útiles para iniciar el procedimiento de regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún beneficio. Artículo Octavo.- A los efectos del beneficio a que se hace referencia en el acápite a), b) c), d) y e) del Artículo sexto, los administrados deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA Municipal vigente. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones que se detecten durante la ejecución del CATASTRO URBANO, en el plazo antes señalado, perderán los beneficios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fiscalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, debiendo ser comunicados a las áreas competentes. Asimismo no limita ni suspende las facultades de fiscalización de la administración municipal.

Artículo Décimo .- El acogimiento de los beneficios establecidos en la presente norma constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de representarse ésta deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. Artículo Décimo Primero.- No se aplicarán los beneficios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran sido detectadas por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de los beneficios en el marco del Programa de Catastro Urbano Artículo Décimo Segundo.- Transcurridos los plazos establecidos, y de no haberse acogido al régimen de excepción que contiene esta Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de lo adeudado en la vía correspondiente. Esta Ordenanza no suspende el procedimiento de Ejecución Coactiva, de las obligaciones administrativas. Artículo Décimo Tercero.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Estadística e Informática y demás órganos de línea de la municipalidad el cumplimiento de la presente Norma; así como a la oficina de Imagen Institucional, su amplia difusión a la comunidad. Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Décimo Sexto.- Suspéndase temporalmente durante la vigencia del Programa de CATASTRO URBANO en la parte que corresponda los contenidos de las anteriores ordenanzas que contravengan o se opongan al fondo de esta ordenanza. Articulo Décimo Sétimo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un plazo de seis (06) meses. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Los beneficios previstos en la presente Ordenanza, serán aplicables a los organismos del gobierno central, regional y organismos públicos descentralizados sin condición alguna. Segunda. - VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1482825-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja periodo 2017
ORDENANZA Nº 576-MSB San Borja, 31 de enero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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