Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo 23º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que la Resolución de Aprobación de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas, expedida por la Municipalidad Distrital, deberá contener la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización y, de ser el caso, la recepción de obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago, se emitirá la resolución de aprobación para su inscripción en el Registro de Predios; Que, mediante Decretos Supremos N°0142015 VIVIENDA, Nº 008-2013-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, el Numeral 38.2 del Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, refiere que los administrados que hubieran ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que cuente con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía de iluminación pública, Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, mediante Ordenanza Nº 133-MVMT de fecha 31/05/2011 se aprobó la modificación del actual Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Y según el Artículo 105, numeral 10 de la mencionada Ordenanza, emitir Resoluciones Sub Gerenciales de acuerdo a su competencia, en ese sentido la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas está facultada para la Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana ejecutada en Vías de Regularización- Lote Único ­ Modalidad B Que, en vista que se han cumplido tanto los requisitos técnicos como los requisitos administrativos, y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y sus Reglamentos y de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO-ASCOME, resulta ser propietario del terreno de 1,905.12 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Copia Literal Nº P03152949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 22742013-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de Diciembre del 2014, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, menciona que el terreno de 1,905.12 m2, ubicado el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de

Lima, se encuentra calificado como Comercio Zonal - CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1084-MML; Que, de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, el predio se encuentra afecto por la Vía Metropolita, Av. PACHACUTEC- D (V.EL SALVADOR) cumpliendo con la sección normativa. Que, en autos obra pago por concepto de Liquidación de Habilitación Urbana- Modalidad B, cancelado un monto de S/. 204.75 (Doscientos con 75/100 Nuevos Soles) Cancelando con número de recibo de caja N°0109065 con fecha 07/10/2015 y Verificación Administrativa por un monto de S/. 116.28 (Ciento Dieciséis con 28/100 Nuevos Soles) Cancelando con número de recibo de caja N°0063909 con fecha 31/07/2015. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe N°355-2015-GIGR-SGPUCOPHUGDU-MVMT de fecha 28 de Octubre da cuenta que lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Zonal - CZ, sobre el terreno de 1905.00 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Copia Literal Nº P03152949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE COMERCIANTES MERCADO METRO-ASCOME, a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Reajuste o Habilitación Urbana, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRTUTA DEL TERRENO ÁREA ÚTIL (Lote Único) ÁREA DE VIAS Obras de Habilitación Urbana PISTAS.- Ejecutadas en el frente del lote como es la via principal que da acceso al lote la av. Pachacutec, manteniéndose en buen estado de conservación, faltando solamente ejecutar las calles 3,4, y A. ACERAS.Serán de concreto de calidad de fc=175 kg/cm2 de 0.10 m. de espesor, construidas sobre terraplén compactado, conformado por material de buena calidad. El acabado será de polvo de cemento puro, debidamente nivelado y frotachado. Las aceras cumplirán el desnivel ascendente de acuerdo al talud y al plano topográfico del terreno. Berma.Serán del mismo nivel de la calzada esta área paralela y continua a la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel, quedando en tierra de chacra compactada, nivelada y luego se colocara césped. RAMPAS PEATONALES.En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 "Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad", aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto 1,905.12 m2 1,905.12 m2 0.00 m2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.