Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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d) El plazo para resolver el procedimiento es de 15 días hábiles. Si como resultado de la Verificación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano procederá a ejecutar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 5 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de una evaluación. e) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edificaciones, el mismo que deberá ser notificado al administrado. f) Si el resultado de la verificación es "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará la Liquidación de pago y Multas por derechos a regularizar que corresponda. g) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia Obras Privadas y Planeamiento Urbano emitirá la Licencia de Edificación en vía de Regularización, sellando y firmando los planos presentados así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución. h) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos y edificatorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Licencia de Edificación en vía de Regularización son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que no cuenten con retiros, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50% de la longitud de los predios edificados (no se considera los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfica correspondiente debidamente sustentada, la que será verificada por personal de la corporación. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar), Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan déficit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, en

la que se consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisición a través de escritura pública por parte del propietario de la edificación, de espacios en edificios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edificación. c) Los porcentajes de las áreas libres en el lote no serán exigibles siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19 Titulo III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1,60 m en viviendas multifamiliares. En edificaciones existentes a regularizar donde los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias incluida la tolerancia, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura máxima de edificación permitida será la que norme los Parámetros Urbanísticos. e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. Se podrán regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo, incluida la tolerancia. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. e) En casos de edificaciones multifamiliares, el ancho libre para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias: -Si sirve hasta 4 Unidades de Vivienda a=1.00m. mínimo. -Si sirve a más de 4 Unidades de viviendas a=1.20m. mínimo. Estas tolerancias deberán predominar en la mayor parte del recorrido. f) Cuando se trate de regularizar edificaciones multifamiliares nuevas completas, se aceptarán escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el área de estas no será computable. Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente, deberán hacer las propuestas correctivas necesarias en planos y para ejecutarlas posteriormente en obra. g) Será materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable, con las siguientes características: Muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados. Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. Para viviendas multifamiliares las áreas comunes terminadas. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. h) Para el caso de Comercio y Oficinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130. Artículo 11º.- CONDICIONES MÍNIMAS DE DISEÑO DE LAS AMPLIACIONES.Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El déficit de área libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; siempre que

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