Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1483080-1

entidad, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con ordenanza Nº310-MVES, modificado por Ordenanza Nº360-MVES, conforme al anexo que forma parte del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a las Unidades Orgánicas a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1483269-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 02 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº76-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el informe Nº001-2017-AMGP-OPP/ MVES emitido por el Área de Modernización de la Gestión Pública y el informe Nº17-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según el numeral 36.1 del artículo 36º de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, y se compendian y sistematizan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, en tanto que el numeral 38.5, artículo 38º de la misma norma establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía; Que, mediante la ordenanza Nº310-MVES, modificado por Ordenanza Nº360-MVES, se aprobó el TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº2359-MML, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº353-2016-EF, se establece que, durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, como índice de referencia en normas tributarias será de S/4,050.00 (cuatro mil cincuenta con 00/100 soles); Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, señala que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que las entidades deberán efectuar la conversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el Área de Modernización de la Gestión Pública señala que, al haberse aprobado el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2017, urge actualizar los términos porcentuales incluidos en el TUPA vigente de esta

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de lote único para uso de comercio sobre terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 411- 2015-SGPUCOPHU/GDU-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de Octubre del 2015 EL SUB GERENTE DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO, OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Expediente Nº 11452-2015, de fecha 29 de Setiembre del 2015, presentado por la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO-ASCOME con RUC 20502808029, debidamente representado por su Presidente el Sr. Eulogio Nelson Castro Martínez con DNI 06896459, mediante el cual solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización como Lote Único para Uso de Comercio Zonal - CZ, sobre el terreno de 1,905.12m2, ubicado en el Asentamiento Humano Primero de Mayo, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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