Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar el área techada total. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edificación. Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades. Artículo 5.- BENEFICIOS ECONOMICOS Se otorgará los siguientes beneficios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Edificación es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente. b) Para el inicio del presente trámite, será exigible el pago del 30% de cualquier multa administrativa como consecuencia de construir sin licencia de edificación. CAPITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIA DE REGULARIZACION Artículo 6.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización normado en la presente Ordenanza, es la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para las Modalidades A, B, C y D, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa. Artículo 7.- DE LOS SOLICITANTES. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación así como la Ley N° 30494, Ley que modifica en parte la Ley N° 29090, sus Reglamentos y modificatorias, cuyas edificaciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el Objeto de la presente norma. Artículo 8.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificación (FUE), de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. Así como los Anexos según correspondan. b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfirieran, o cualquier

otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. c) Memoria Descriptiva.- Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; firmado por el profesional constatador de la edificación. d) Carta de Seguridad de Obra firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. e) Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edificación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. f) Hoja de Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc. g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.Declaración suscrita por el profesional constatador, en la que se consigne los datos técnicos y el tipo de edificación a regularizar, así como la habilidad profesional. h) Juego de Planos, Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. i) Pago por los derechos correspondientes. j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización establecido de la presente norma, podrá ser promovido por una persona natural o persona jurídica, el o los propietario(s), que cuenten o no con Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad de Jesús María (Modulo de SGOPyPU), se verificarán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal y se remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para la evaluación técnica respectiva. c) La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano realizará la Inspección ocular y la Verificación Técnica Administrativa correspondiente; Oficina que comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización y, Sub Gerencia Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma.

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