Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3° de la Ley N° 28212; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su artículo 6°, ha estipulado que: "(...) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento (...)"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 354-2006/GRP-CR del 03 de agosto de 2006 se fijaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRPCR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/ GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, y 1224-2016/GRP-CR, se ratificaron dichas remuneraciones y dietas; Que, es conveniente señalar que con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRP-CR del 26 de marzo de 2015, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2017, celebrada el día 01 de febrero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar para el año fiscal 2017, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 3712007/GRP-CR, 432- 2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRPCR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, y 12242016/GRP-CR, conforme al detalle siguiente: - Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles). - Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles). - Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada 1483121-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen beneficios a favor de contribuyentes para el pago de arbitrios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL N° 302-2017-MDCH Chorrillos, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha, 30 de enero del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41° del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. N° 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, con fecha, 30 de diciembre 2016 se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza N° 297MDCH, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de importes de Serenazgo, Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos, y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2017, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 530 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Municipalidad de Chorrillos, tiene a bien realizar un beneficio Tributario y Administrativo, a fin que los Contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Estos beneficios, deben ser aprobados en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo, por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9°, con los artículos que se mencionaban a continuación. Artículo 1°.- Establecer los incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 a cargo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 2°.- En cuanto al Régimen de incentivos los contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento por pronto pago bajo la modalidad siguiente: - 5% de descuento de la tasas de arbitrios municipales cuando los contribuyentes cumplan con cancelar el total de tasa de arbitrios correspondiente al año 2017, siendo el plazo para pagar hasta el 28 de febrero 2017, para tal efecto el contribuyente deberá estar al día en sus pagos de arbitrios Municipal hasta el año 2016. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de

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