Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando Nº 777-2016-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 708-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 398-2016-GDUO-MDMM, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 30477 establece en su artículo 16º que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia. Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conducción de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural éstas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º numeral 3 señala las funciones exclusivas de las municipalidades distritales entre ellas el numeral 3.2 Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía publica o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y el 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante carta Nº 00643- GG- 2016, OSIPTEL absuelve la consulta realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación a la fiscalización y control del cableado aéreo en desuso, obsoleto y que atenta contra la seguridad de nuestros vecinos así como del ornato; adjuntando el informe Nº 212- GAL/2016 de fecha 27 de julio 2016, en el cual su Gerencia de Asesoría Legal, analiza el marco normativo vigente que determina las competencias que corresponden a cada entidad pública en la materia. Que, mediante Ordenanza Nº 030-2015 se establecen códigos de infracciones que se encuentran en armonía con la presente ordenanza. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo mejorar el ornato y la seguridad de los vecinos en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las empresas de telecomunicaciones, sus contratistas y demás que instalen o cuenten con cableado aéreo en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Magdalena del Mar tiene la facultad de fiscalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza podrá sancionar al titular responsable de las redes de cableado; asimismo queda facultada a realizar el retiro del cableado en desuso que afecte el ornato de la ciudad bajo costo del responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar. Artículo Cuarto.- REDES DE CABLEADO AEREO Las empresas públicas, privadas o mixtas prestadoras de servicios públicos deben reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, que genere peligro a terceros o se encuentre en desuso, ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de esta comuna. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a realizar en el plazo de 30 días hábiles un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables pasibles de ser sancionado administrativamente. Artículo Sexto.- QUEDA PROHIBIDA la sustitución de redes de distribución subterránea por redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Sétimo.- OTÓRGUESE el plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que toda empresa pública, privada o mixta que cuente con el tendido de cables aéreos presente a esta comuna un plan de reestructuración de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que genere peligros a terceros, bajo apercibimiento de infracción grave. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. DISPOSICIONES FINALES Incorpórese dentro del cuadro de infracciones administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la siguiente infracción:
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PREVISIONALES Retiro del cableado a cuenta del responsable y denuncia en caso de exponer a personas al peligro.

COD.

DESCRIPCIÓN

%

BASE

Por no presentar el plan de reestructuración para el reordenamiento del cableado 1124 100% aéreo en desuso o que genere peligro a terceros en el plazo establecido.

UIT

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1482823-1

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