Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que establece criterios para la obtención de licencia de funcionamiento y modifica la Ordenanza N° 320-MDMM
ORDENANZA N° 004-2017-MDMM Magdalena, 26 de enero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha y; VISTOS: El Informe Nº 164-2016-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios; el Memorando Nº 361-2016-GDUO-MDMM y el Informe N° 749-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 320-MDMM establece la adecuación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento en nuestro distrito, dentro de los alcances de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, la Ordenanza Nº 320-MDMM, establece en el Artículo Décimo Primero: "No se concederá Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas N° 137-MDMM, 177-MDMM, sus modificatorias y demás normas pertinentes; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales son las encargadas de otorgar las licencias de construcción que soliciten los particulares, la cual debe ser obtenida para el inicio de toda obra o edificación, conforme al artículo 92º de dicha ley; Que, visto el Informe Nº 164-2016-SGCA-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios y el Memorando Nº 361-2016-GDUO-MDMM, se desprende la existencia de predios ubicados en zonificaciones residenciales que cuentan con declaratoria de fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos como uso comercial o a su vez tienen como antecedente un reconocimiento expreso por parte de la administración que permita el desarrollo de actividad comercial; situación que amerita regular a efectos de dotar de estabilidad jurídica a los propietarios que posean predios en dicha situación. Que, a efectos de no perjudicar al administrado que se encuentre en la situación descrita, en el trámite

de su licencia de funcionamiento, es necesaria la modificación de la Ordenanza Nº 320-MDMM, a efectos de dotar de estabilidad jurídica a las personas que posean locales construidos con declaratoria de fábrica o reconocimiento expreso de la administración para uso comercial. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Décimo Primero, de la Ordenanza Nº 320-MDMM, debiendo quedar redactado como sigue: "Artículo Decimo Primero.No se concederá Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas N° 137-MDMM, 177-MDMM, sus modificatorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos. Excepcionalmente se concederá la Licencia de Funcionamiento, a solicitud del administrado, en los predios ubicados en zonificación distinta a Comercio Zonal (CZ) que hayan contado con Licencia de Construcción o remodelación para establecimiento comercial otorgada por la Municipalidad de Magdalena del Mar o que el predio se encuentre con Declaratoria de Fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con uso comercial" ArtículoSegundo.- Deróguese toda norma o disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1482824-1

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