Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS; en la II-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2017, el Dictamen N° 002-2017-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 001-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo II del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante la Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como Sistema Funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, por su parte el artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933; indica que los Comité Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, el artículo 30° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación además de presentar dicho plan aprobado al Concejo Municipal para su ratificación, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe N° 34-2017-MSB-GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el "Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja ­ 2017" aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana en Sesión de fecha 10 de enero de 2017; Que, mediante Memorando N° 056-2017-MSB-GM la Gerencia Municipal eleva el proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja periodo 2017, así como los informes que sustentan la propuesta a fin de ser puestos a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN BORJA PERIODO 2017 Artículo 1.- Ratificación RATIFICAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja 2017" aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Borja según Acta de fecha 10 de enero de 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Cumplimiento ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja.

Artículo 3.- Publicación ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja. gob.pe). Artículo 4.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1483553-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017­PLANEFA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°013-2017-MSB-A San Borja, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°085-2016-MSB-GMAOP-LPC de la especialista de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 28 de diciembre de 2016; el Informe N°007-2017-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 16 de enero de 2017; el Memorando N°079-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de enero de 2017; sobre aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017-PLANEFA; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y financiera en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 11° de la Ley No. 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA, comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno, Que, la ley acotada en su artículo 4° prescribe que forman parte de dicho sistema con calidad de Autoridades Competentes, entre otros, las entidades de fiscalización ambiental, nacional, regional o local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 004-2014-OEFA/CD el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental; asimismo, señala que los lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental;

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