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67 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 512-MDJM Jesús María, 18 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N.º 27680 y la Ley de Reforma N.º 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe N.º 733-2016-MDJM-GDU- SGOPyPU del 27 de diciembre de 2016, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano presenta el “Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edifi cación en el Distrito de Jesús María”, con el sustento costo-benefi cio para la aprobación de la prórroga propuesta. Que, con Informe N.º 033-2016-MDJM-GDU/SGCUyC/ GTCU el Técnico Programador GIS I, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, en atención al Memorándum N.º 1002-2016-MDJM-GDU del 28 de diciembre pasado, de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el informe de las Papeletas de Infracción Administrativa (PIA) impuestas durante el año 2016, ingresadas con el Código N.º 08- 0201 “Por ejecutar obras de edifi cación sin la Autorización o Resolución de Licencia Municipal respectiva (obra nueva, ampliación, remodelación, cercado y otros)”. Que, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe Nº 001-2017-MDJM-GDU del 03 de enero de 2017, respalda el sustento presentado mediante informes técnicos de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, para la vigencia de la presente propuesta de Ordenanza para la regularización de las licencias de edifi caciones, que redunda a su vez en el aumento de la base tributaria para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil en su Informe N.º 14-2017-MDJM/GAJyRC, opina que no existe inconveniente legal para que la mencionada propuesta normativa sea aprobada por el Concejo Municipal. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Jesús María, estableciendo benefi cios temporales para la regularización de edifi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edifi cación, Incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente benefi cio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza; siempre y cuando cumplan con las normas de edifi cación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edifi cación vigente. Artículo 2.- AMBITO DE LA APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en todo el distrito de Jesús María, no se consideraran los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales, Tampoco se aplicará en zonas de riesgo califi cadas por Defensa Civil, predios ubicados en áreas reservadas para de vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial. No será aplicable para edifi caciones de más de 1,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo. Artículo 3.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tendrá una vigencia de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi cación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiquería, acabados y/o instalaciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de edifi cación en vía de Regularización. Ampliación: Obra que incrementas área techada de edifi cación existente. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edifi cación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edifi caciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma. Licencia de Edifi cación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Jesús María para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación a mérito de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edifi caciones multifamiliares