Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza la Sub Gerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Gerencia de Secretaría General la correspondiente Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1483198-1

- Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de fiscalización. Artículo 2°.- El presente beneficio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de diciembre del 2016. Artículo 3°.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de Diciembre 2017. Artículo 4°.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5°.- No se encuentran incluidas en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente beneficio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante ordenanza N° 012-99-MDCH y/o N° 051/MDCH. Artículo 6°.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad de la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y Multas Administrativas. Artículo 7°.- En el caso de procedimiento de Ejecución Coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8°.- Vencido el plazo de beneficio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9°.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incrementen el monto insoluto del derecho de emisión; deducido por el factor de ajustes y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el régimen de aplicación de sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10°.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio. Artículo 11°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y solicitar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12°.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondientes a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13°.- Encárgase a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1483198-2

Otorgan beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 303-2017-MDCH Chorrillos, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha, 30 de enero del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41° del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. N° 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, siendo necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y administrativo y siendo una de las funciones de esta Sub Gerencia impulsar las cobranzas para aumentar la recaudación municipal, es importante realizar un beneficio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los inicios 8) y 9) del Artículo 9° y con los artículos que se mencionan a continuación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 1°.- Concédase el beneficio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de fiscalización.

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