Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, acogiéndose a dicha norma los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior; por lo que, son competentes para llevar a cabo dicho procedimiento especial los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio, concordante con lo dispuesto en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092008-JUS. Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29227, prescribe que las municipalidades deben adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 502-2015MPH de fecha 31.12.2015, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del año 2016 de la Municipalidad Provincial de Huaura, en el cual se encuentra previsto la implementación del Procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en nuestra entidad. Que, el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, asimismo, en su inciso 9) prescribe que el Concejo Municipal puede crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, concordante con lo dispuesto en el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal. Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 158-2016-GAJ/MPH, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura, que tiene la finalidad de regularizar dicho trámite en un solo instrumento normativo, estando acorde a la normativa antes señalada. Al respecto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 134-2016-SGDI/PMPH de fecha 29.09.2016, señala que se está llevando a cabo la actualización de nuestro TUPA, considerándose dentro de la misma el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Por lo que, mediante Informe Nº 108-2016-GM/ MPH de fecha 10.10.2016, la Gerencia Municipal, avala la propuesta de proyecto de Ordenanza presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomendando se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación. Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo del Concejo Provincial de Huaura, mediante Dictamen Nº 001-2016-CALRCA-MPH de fecha 23.11.2016, emite opinión favorable a la misma. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimiento establecido en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, en la Municipalidad Provincial de Huaura.

Artículo Segundo.- La tramitación del procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedición de las resoluciones que ponen fin a cada etapa del procedimiento, ya que éstas estarán reservadas para el Alcalde. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notificaciones que fueran necesarias estarán a cargo de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Los funcionarios y autoridades que intervienen en el trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, según lo establecido en la Ley Nº 29227, el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y en la presente Ordenanza, son responsables en la tramitación del mismo, en lo referido a plazos y demás obligaciones legalmente asignadas. Consecuentemente, su incumplimiento acarrea la responsabilidad a que se refiere la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y demás leyes complementarias. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, para que de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía apruebe una Directiva que establezca los procedimientos internos a seguir, respecto a la tramitación del procedimiento No Contencioso sobre separación Convencional y Divorcio Ulterior. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración y Finanzas realicen las gestiones que hubiere lugar y tomen las previsiones necesarias, a efectos de obtener la acreditación ante el Ministerio de Justicia a que se refiere la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, conforme a las pautas y requisitos establecidos en la Resolución Directoral Nº 185-2013-JUS/DGJC, la cual aprueba la Directiva Nº 001-2013-JUS/DGJC ­ Directiva para la Autorización, Acreditación y Supervisión de Municipalidades que llevan a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Artículo Sexto.- Incluir el presente procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de ésta corporación Edil. Artículo Séptimo.- INCLUIR los numerales 16), 17) y 18) en el artículo 54º; el numeral 16) en el artículo 71º y los numerales 16) y 17) en el artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2015- MPHH, conforme al siguiente detalle: "Artículo 54º.- Funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica. (...) 16. Calificar las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. 17. Coordinar con la Gerencia de Secretaría General y/o Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, la notificación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notificación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; 18. Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre separación convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, visar la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (divorcio ulterior). Artículo 71º.- Funciones de la Gerencia de Secretaria General. (...) 16. Tramitar la expedición de las Resoluciones de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial. Artículo74º.- Funciones de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central. (...) 16. Tramitar las notificaciones o citaciones que solicite la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionadas al

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