Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados, estas se presenta en los extremos de los abanicos de las aceras. Se construirán rampas peatonales de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de ancho. Y en las que no tengan espacio para estacionamiento se colocarán en las propias veredas con una pendiente hasta 10 %. SARDINELES.En los extremos libres de las aceras o extremos, o en contacto con los jardines, se construirá un sardinel de concreto, de acabado y calidad igual al de las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensión 0.15cmX0.30cm. Artículo Tercero.- DISPONER que a la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METROASCOME, debidamente representado por su Presidente, el Sr. Eulogio Nelson Castro Martinez, deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización y a la siguiente descripción: MANZANA H AREA (m2) 1,905.12m2 Lado Lado Frente Fondo Derecho Izquierdo (m2) (m2) 2 2 (m ) (m ) 39.20 48.60 48.60 39.20

Nº Lote Único Lote MERC

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización; siendo que al haberse verificado que el área resultante del aporte es menor al lote normativo, dichos déficit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuad ro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN: COMERCIO ZONAL ­ CZ. ÁREA AFECTA A LOS APORTES: 1,905.12 m2.
APORTE (AREA :1905.12m2) PARQUES ZONALES ­ SERPAR RENOVACIÓN URBANA FOMUR Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL % 5.00 3.00 2.00 ORD 836PROYECTO DEFICIT MML 96.76 m2 58.05m2 --------193.51m2 96.76 m2 58.05m2 38.70m2 38.70 m2

38.70 m2; siendo que tales cargas, serán levantadas cuando se cumpla con el pago de los déficit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que la ASOCIACION DE COMERCIANTES EL METRO ASCOME, al concluir con las Obras de Reajuste o del Proyecto de Habilitación Urbana, deberá solicitar la recepción de obras de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Setimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, conforme a lo previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Artículo Octavo.- REMITIR copias certificadas del FUHU, de la presente Resolución Sub Gerencial, y de un juego del Plano de Trazado y Lotización, y de la Memoria Descriptiva, respectivamente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A, para su conocimiento y registro, conforme lo establece el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de Villa María del Triunfo, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", a cargo del interesado, en un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICANOR J. CARMONA ROALCABA Subgerencia de Planeamiento Urbano Catastro Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1483005-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Disponen implementación del Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016/MPH Huacho, 24 de noviembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

10.00 193.51 m2

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORENANZA N°836-MML. El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementario (Municipalidad Distrital) será redimido en dinero. El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 96.76 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 58.05 m2 y Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) de

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