Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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correspondiente al año 2015, y con cargo a regularizar en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Huánuco próxima a llevarse, con el voto o mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional Huánuco, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el funcionario público es aquel que realiza funciones de preminencia política y que representan al Estado a un sector de la población, desarrollando políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas, pudiendo ser éste de elección popular directa y universal o confianza política originaria, de nombramiento y remoción regulados, y de libre nombramiento y remoción; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 20º establece, que el Gobernador Regional es la máxima autoridad de su jurisdicción, Representante Legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; por lo cual, se puede señalar que el Gobernador Regional es un funcionario público de elección popular directa y universal según la clasificación establecida en la Ley Marco del Empleo Público; Que, el artículo 44ª de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan el régimen laboral general aplicable a la Administración Pública; es decir, al régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, en tal sentido, al ser los Gobernadores Regionales funcionarios públicos, les será aplicable el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe en su artículo 24º que es un derecho de los servidores públicos de carrera gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de 02 periodos; por su parte, el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas, son obligatorias e irrenunciables, y se alcanzan después de haber cumplido el ciclo laboral; Que, en esta línea, el citado Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece en su artículo 110º literal c), que las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son, entre otras, a cuenta de periodo vacacional, Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala "El Vicepresidente Regional (Hoy Vice Gobernador Regional) reemplazara al Presidente Regional (Hoy Gobernador Regional) en casos de Licencia concedida por el Consejo Regional, que no pueden superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente Regional (Gobernador Regional). Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, la Autoridad Nacional de Servicio Civil ­ SERVIR a través de diversos informes técnicos se ha pronunciado sobre el régimen laboral y periodo vacacional de los Gobernadores Regionales, concluyendo en el Informe Técnico Nº 093-2014-SERVIR/GPGSC que la autorización

para el goce de las vacaciones del Presidente Regional (Gobernador Regional), corresponde al Consejo Regional del que forma parte; Que, mediante Oficio Nº 065-2017-GRHCO/GR de fecha 30 de enero del 2017, presentado por el Gobernador Regional Ing. Rubén Alva Ochoa, solicita al Consejo Regional hace uso físico de vacaciones correspondiente al año 2015 del día 14 al 23 de febrero del 2017 por ser de su competencia, debiéndose regularizarse en la próxima Sesión Ordinaria a realizarse en el mes de febrero del presente año, consultado a los Consejeros Regionales se aprobó por mayoría, autorizar la licencia solicitada por el Gobernador Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones. o) (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional"; Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º, 16º, 37 y, 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco. El Consejo Regional voto MAYORITARIO con cargo a regularizar y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la licencia solicitada por el Ing. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador del Gobierno Regional de Huánuco, para hacer uso físico a cuenta de sus vacaciones del 14 al 23 de febrero del 2017, por ser un derecho que le corresponde. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el despacho de la Gobernación Regional de Huánuco, a la ABOG. ROSALÍA SOFIA STORCK SALAZAR Vice Gobernadora Regional de Huánuco, por el periodo de licencia a que se refiere el artículo precedente de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Regional, Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección de Administración (Oficina de Recursos Humanos), Oficina de Control Institucional, Interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación regional, y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional 1484453-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el Gobierno Regional del Departamento Ucayali - PIA 2017
ACUERDO REGIONAL Nº 233-2016-GRU-CR Pucallpa, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

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