Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (12/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2017 / El Peruano Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS 456-2017 Lima, 2 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la señora Doris Constanza Delgado Caviedes para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarlos y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Doris Constanza Delgado Caviedes postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la resolución S.B.S. N° 295-2017 del 23 de enero de 2017; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Doris Constanza Delgado Caviedes, con matrícula número N-4478, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1484509-1 Opinan favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice la emisión del “Sexto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS N° 467-2017 Lima, 2 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTEA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables denominada “Sexto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 350’000,000.00 (trecientos cincuenta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certifi cados de Depósito Negociables; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisa en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante sesión de Junta General de Accionistas celebrada el 6 de octubre de 2016, se aprobó la realización del “Sexto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco Falabella Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 350’000,000.00 (trescientos cincuenta millones y 00/100) o su equivalente en dólares americanos, así como las condiciones generales del Programa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice la emisión del “Sexto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/ 350’000,000.00 (trecientos cincuenta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1484431-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Encargan despacho de la Gobernación Regional de Huánuco a Vice Gobernadora por licencia de Gobernador ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2017-CR-GRH. Huánuco, 31 de enero 2017 Visto: El Ofi cio Nº 065-2017-GRHCO/GR del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco Ing. Rubén Alva Ochoa, quien solicita licencia a cuenta de sus vacaciones