Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

Conforme a la normativa citada, mediante el Oficio Circular N° 000003-2016-GSFP/ONPE la GSFP efectuó el oportuno requerimiento al "Partido Aprista Peruano" a efecto que cumpla con la obligación de presentar a la ONPE la información financiera anual 2015, comunicando que el último día de presentación de la indicada información era el 30 de junio de 2016; sin embargo, dicha organización política no cumplió con presentar la información requerida dentro del plazo legal establecido, como tampoco lo hizo dentro del plazo extemporáneo, que venció el 15 de agosto de 2016; Vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 000005-2017J/ONPE, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el "Partido Aprista Peruano", por incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34° de la Ley, relativa a la presentación de información financiera; Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, a través de la Carta N° 000092-2017-GSFP/ONPE el "Partido Aprista Peruano" fue debidamente notificado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87º y 88º del Reglamento, no habiendo presentado el indicado partido político a la ONPE ningún documento o escrito expresando sus alegaciones y descargos; De los antecedentes se concluye que el "Partido Aprista Peruano" no cumplió con presentar su información financiera anual 2015 en el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley y el artículo 67º del Reglamento, y tampoco lo presentó en forma extemporánea en el plazo señalado en el literal b) del artículo 79º del Reglamento, cuya consecuencia legal es la pérdida del financiamiento público directo, establecido en el inciso a) del artículo 36º de la Ley; Por lo expuesto, ha quedado comprobado que el "Partido Aprista Peruano" ha infringido el artículo 34º de la Ley, concordante con el artículo 67º del Reglamento, configurándose la infracción establecida en el inciso a) del artículo 36º de la Ley, por lo que debe sancionarse al "Partido Aprista Peruano" que obtuvo representación parlamentaria para el período legislativo 2016-2021, con la pérdida del financiamiento público directo que le corresponda para el año 2017; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal s) del artículo 11° y el literal y) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; el Gerente General ejerce interinamente la representación legal de la ONPE, así como la Jefatura Nacional, hasta cuando el Consejo Nacional de la Magistratura nombre al nuevo titular de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al "Partido Aprista Peruano" con la pérdida del financiamiento público directo que le corresponda para el año 2017, por no presentar la Información Financiera Anual 2015 en el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ni en el plazo extemporáneo concedido en el artículo 79º del Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del "Partido Aprista Peruano", el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (i) 1484449-1

Archivan procedimiento administrativo sancionador incoado contra el partido político "Solidaridad Nacional"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000042-2017-J/ONPE Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000024-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000069-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en adelante la Ley, establece que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP); El tercer párrafo del artículo citado precedentemente, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la GSFP de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Asimismo, el párrafo final del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0602005-J/ONPE y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), establece que la información financiera anual es remitida a la GSFP, a más tardar, el último día hábil del mes de junio de cada año; De otra parte, el artículo 79º del Reglamento, modificado por Resolución Jefatural Nº 00228-2015-J/ ONPE, establece que de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 36º de la Ley, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al financiamiento público directo: a) Cuando no cumplan con presentar la información financiera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el artículo 34º de la Ley y en el artículo 67º del Reglamento, y b) Cuando presenten dicha información financiera anual en forma extemporánea (o fuera del plazo de Ley), en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo legal para su presentación; Conforme a la normativa citada, mediante el Oficio Circular N° 000003-2016-GSFP/ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al partido político "Solidaridad Nacional" a efecto que cumpla con la obligación de presentar a la ONPE la información financiera anual 2015, comunicando que el último día de presentación de la indicada información vencía el 30 de junio de 2016; sin embargo, dicha organización política no cumplió con presentar la información requerida dentro del plazo legal establecido, como tampoco lo hizo dentro del plazo extemporáneo, que venció el 15 de agosto de 2016; Vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 000004-2017-J/ ONPE, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político "Solidaridad Nacional", por incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34° de la Ley, relativa a la presentación de información financiera; Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, a través de la Carta N° 000093-2017-GSFP/ONPE el partido político "Solidaridad Nacional" fue debidamente notificado el 11 de enero de 2017, a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y

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