Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

asumiendo el costo de traslado de los requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, lo que ha significado únicamente para la Unidad Ejecutora 01 la suma de S/. 5´470,710.36 soles, entre marzo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2016, lo que significa la distracción de recursos destinados a la atención y/o cumplimiento de las propias actividades que el Programa Presupuestal 0086 asigna al Poder Judicial, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ "Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial", debiéndose notificar dicha medida al Ministerio del Interior, así como a la Policía Nacional del Perú a efectos que asuman en adelante el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado de requisitoriados y de efectivos policiales que están a cargo del traslado. Noveno. Que del análisis y valoración de los referidos documentos, resulta necesario emitir pronunciamiento a fin de precisar medidas administrativas en relación a la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ; asi como dar cumplimiento al Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios de Justicia Penal", en atención a la cadena programática presupuestal desarrollando las actividades que corresponde a cada institución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0342017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 1 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ; notificándose al Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú, a efectos que asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado. Se mantiene el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; específica y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos. Artículo Segundo.- Disponer que a efectos de no generar un impacto negativo dentro del sistema de justicia penal, que a su vez genere perjuicio en los justiciables, se comunique formalmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, responsable de la implementación del Código Procesal Penal; y al Ministerio de Economía y Finanzas, Rector del Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios de Justicia Penal" y en atención a la cadena programática presupuestal, que el Poder Judicial cumplirá las actividades que le corresponde solicitando a su vez que por equidad las instituciones comprendidas en el PpR Penal 0086, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de los fines del programa presupuestal y de las actividades que corresponde a cada institución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Planificación del Poder Judicial, Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial; y a la Secretaría de la Comisión Especial del Código Procesal Penal, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1484786-5

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2017-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N°. 015-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remitiendo el Informe N° 002-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico; así como, los Oficios Nros. 0131-2017-P-CSJAN/PJ y 1109-2016-P-CSJHA/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huaura, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huaura solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentada en razones de carga procesal existente y el total de audiencias realizadas. Segundo. Que, en tal sentido, mediante Informe N° 002-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para tal propósito. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 24,), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de órganos jurisdiccionales, la aprobación de la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 053-2017 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero del año en curso, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyón HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huaraz Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán disponer que se actualice la información registrada en el FEE-2016 y se realice un monitoreo constante de la información que se registra; y, a su vez, cumplir con la remisión de los informes,

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