Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87º y 88º del Reglamento, no habiendo presentado el indicado partido político a la ONPE ningún documento o escrito expresando sus alegaciones y descargos; En tal sentido, de los antecedentes se concluye que el partido político "Solidaridad Nacional" no cumplió con presentar su información financiera anual 2015 en el plazo establecido en el artículo 34° de la Ley y el artículo 67º del Reglamento, y tampoco en forma extemporánea, de acuerdo al plazo señalado en el literal b) del artículo 79º del Reglamento, cuya consecuencia legal es la pérdida del financiamiento público directo, establecido en el inciso a) del artículo 36º de la Ley; Por otra parte, el Jurado Nacional de Elecciones, en el artículo primero de la Resolución Nº 660-2016-JNE de fecha 30 de mayo de 2016, declaró cuáles fueron las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral dispuesta en el artículo 20º de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la consecuente distribución de escaños en el Congreso de la República, acto resolutivo del cual se advierte que el partido político "Solidaridad Nacional" no alcanzó representación en el Congreso de la República; por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley de Organizaciones Políticas, dicha organización política no recibirá el Financiamiento Público Directo; Se debe tener presente que el artículo 1°, numeral 1.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta", concepto que alcanza a las resoluciones que contienen las decisiones que provengan de un procedimiento administrativo sancionador; por lo que, éstas se encuentran sujetas a los requisitos de validez contenidos en el artículo 3° de la citada ley, en cuyo numeral 2, contiene el requisito de "Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprenden las cuestiones surgidas de la motivación"; Por su parte, en el artículo 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se distingue dos formas de resolver el procedimiento sancionador: 1) resolución que aplique la sanción y 2) la decisión de archivar el procedimiento; Así, si bien es cierto que la no presentación de la información financiera anual 2015 por el partido político "Solidaridad Nacional", configura la infracción al artículo 34° de la Ley y el artículo 67º del Reglamento; también lo es que, la sanción establecida en el inciso a) del artículo 36º de la Ley, en lo relativo a la pérdida del financiamiento público directo, no podría ser aplicada, resultando material y jurídicamente imposible de ejecutar, por cuanto el referido partido político no obtuvo representación congresal; por lo que, se debe proceder a su archivamiento; De conformidad con lo dispuesto en los literales l) y s) del artículo 11° y el literal y) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; el Gerente General ejerce interinamente la representación legal de la ONPE, así como la Jefatura Nacional, hasta cuando el Consejo Nacional de la Magistratura nombre al nuevo titular de la Institución; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador incoado contra el partido político "Solidaridad Nacional", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal del partido político "Solidaridad Nacional".

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (i) 1484449-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 304-2017 Lima, 24 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Ivan Arnaldo Ruiz Guadalupe para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Ivan Arnaldo Ruiz Guadalupe postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ivan Arnaldo Ruiz Guadalupe, con matrícula número N-4475, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1484425-1

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