Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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hábiles previos a la culminación del periodo de cinco (05) años, lo que está sujeto a fiscalización posterior. 3. Por disposición de la entidad de fiscalización ambiental correspondiente, en concordancia con el artículo 78 del Reglamento de la Ley del SEIA. 4. Por mandato expreso de la normativa vigente y la implementación de ésta implique cambios en las obligaciones y responsabilidades ambientales del titular, asumidas en el estudio ambiental aprobado La actualización comprende el análisis de los impactos ambientales reales generados como resultado de la operación del proyecto en los recursos agua, aire, suelo, fauna y flora y en otros aspectos ambientales y sociales, en comparación a los impactos ambientales potenciales contenidos en el estudio ambiental aprobado, sobre la base de los reportes de monitoreo, informes de supervisión entre otros, a fin de proponer mejoras en la respectiva estrategia de manejo ambiental. El titular debe presentar la actualización del estudio ambiental sobre la base de los contenidos con la cual la Autoridad Competente aprobó el estudio ambiental, sin perjuicio de información adicional, y de acuerdo a los lineamientos que apruebe el MINAM. La actualización del estudio ambiental se presenta ante la autoridad competente bajo la misma estructura de contenido establecida en los Términos de Referencia con el que fuera aprobado, precisando como mínimo los siguientes aspectos: 1. La integración de las modificaciones del estudio ambiental aprobado, incluyendo los ITS y demás instrumentos complementarios, resaltando lo que corresponda a la Estrategia de Manejo Ambiental. 2. La implementación de medidas resultantes del proceso de fiscalización ambiental, en concordancia con los artículos 29 y 78 del Reglamento de la Ley del SEIA. 3. Las nuevas obligaciones generadas por normas que no estuvieron vigentes al momento de la aprobación del estudio ambiental. 4. Un cuadro resumen conteniendo los compromisos ambientales actualizados Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, la actualización del estudio ambiental se desarrollará de conformidad con la normativa y documentos orientadores que el MINAM apruebe para tal fin. Artículo 20º.- Informe Técnico Sustentatorio Las modificaciones y/o ampliaciones a los proyectos de inversión y/o a las actividades en curso del Sector Transportes, que cuenten con Certificación Ambiental, y/o mejoras tecnológicas en los procesos de operación que pudieran generar impactos ambientales negativos no significativos ; no requerirán de un procedimiento de modificación del Estudio Ambiental. En estos casos, el titular del proyecto deberá presentar antes de la ejecución de las modificaciones o ampliaciones, un Informe Técnico Sustentatorio - ITS y obtener la conformidad de la Autoridad Ambiental Competente, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En dichos supuestos, el titular del proyecto deberá presentar, antes de iniciar las obras de modificación y/o ampliación, un Informe Técnico Sustentatorio ­ ITS ante la Autoridad Competente la misma que deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; el referido plazo queda suspendido, en tanto no se emitan las opiniones técnicas vinculantes requeridas. La Autoridad Competente está facultada para aprobar los criterios técnicos para la procedencia y evaluación del ITS, previa opinión favorable del MINAM, con el objetivo de orientar a los administrados y generar predictibilidad sobre sus decisiones. Artículo 21º.- Certificación Ambiental Fraccionada de Proyectos Viales En el marco de la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27446-Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; podrán tramitar una Certificación

Ambiental Fraccionada los proyectos de inversión pública con las siguientes características: 1. Que sean de naturaleza vial, formulados, evaluados y aprobados por tramos. 2. Infraestructura ferroviaria y/o sistemas de transporte masivo, que se desarrollen en zonas urbanas o inter urbanas, y que esté siendo considerada su ejecución por tramos. En el caso de los proyectos referidos en el párrafo precedente, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1. Los titulares tramitan la Certificación Ambiental Fraccionada por cada uno de los tramos. 2. Al finalizar el quinto (05) año de otorgada la primera Certificación Ambiental Fraccionada, el titular del proyecto deberá presentar un Estudio Ambiental Integrado, el cual contendrá el listado de todas las obligaciones en materia ambiental de los estudios ambientales aprobados por cada tramo del proyecto. 3. El Estudio Ambiental Integrado estará sujeto al proceso de actualización y demás obligaciones establecidas en el reglamento de la Ley Nº 27446 y a las acciones de supervisión y control respectivas, sin perjuicio del ejercicio de dichas funciones en cada una de las etapas del proyecto. Artículo 22º.- Integración de instrumentos de gestión ambiental En caso que respecto del mismo proyecto de inversión se cuente con dos o más estudios ambientales vigentes de cualquiera de las categorías de estudio ambiental en el marco del SEIA, PAMA u otro similar o complementario, correspondiendo en la práctica una única gestión ambiental a cargo de un único titular, se deberá integrar tales estudios ambientales en un único instrumento de gestión ambiental, bajo la denominación de la categoría correspondiente al nivel de significancia resultante de la integración. Dicha integración tiene como finalidad optimizar la gestión ambiental del titular y facilitar las actividades de supervisión y fiscalización ambiental. La autoridad sectorial nacional aprueba los términos de referencia para la integración de los instrumentos de gestión ambiental los cuales deben contar con la opinión previa favorable del MINAM. La solicitud de integración de los instrumentos de gestión ambiental deberá ser presentada a la autoridad competente, de acuerdo a los referidos Términos de Referencia. La integración está sujeta a evaluación por parte de la Autoridad Competente en un plazo máximo de sesenta (60) días luego de su presentación, pudiendo dentro de este plazo solicitar opiniones o información complementaria. El plazo máximo para que los titulares puedan solicitarla integración de los instrumentos de gestión ambiental será hasta de un (01) año contado desde la aprobación de los citados Términos de Referencia. Artículo 23º.- Línea Base y modificación y/o ampliación de proyectos La información con la que se diseña la línea base ambiental y social de los estudios ambientales, no debe superar los cinco (05) años de antigüedad desde que fue registrada en campo; información registrada por más de cinco (05) años puede ser utilizada como data histórica precisando su respectiva referencia. Las modificaciones, mejoramientos o ampliaciones de un proyecto que cuenta con Certificación Ambiental, y que se hayan previsto en la misma área donde se aprobó el proyecto original, no requerirán de nueva información para el diseño de su línea base, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (05) años desde la aprobación del estudio ambiental que contiene la línea base que se pretende utilizar o salvo la autoridad lo determine. Si la modificación, mejoramiento o ampliación de un proyecto que cuenta con Certificación Ambiental, se desarrollara luego de cinco (05) años aprobado el Estudio Ambiental, se requerirá que dicha información

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