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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (21/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz M ARTES 21 DE FEBRERO DE 2017 SUMARIOAÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13977 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 020-2017-PCM.- Declaran Estado de Emergencia en el distrito de Coporaque, provincia de Espinar del departamento del Cusco 1 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 063-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 2 R.S. N° 064-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Croacia 3 R.S. N° 065-2017-RE.- Nombran a Embajador del Perú en la Federación de Rusia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Bielorrusia 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en el distrito de Coporaque, provincia de Espinar del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante O fi cio N° 142-2017-DGPNP/SA del 21 de febrero de 2017, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Coporaque, provincia de Espinar del departamento del Cusco, a fi n de asegurar el control del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona; sustentando el pedido en el Informe N° 010-VII-MACRO REGION POLICIAL CUZCO-APURIMAC, a través del cual se informa sobre los con fl ictos sociales advertidos en el distrito antes mencionado; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población del distrito de Coporaque, provincia de Espinar del departamento del Cusco, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; EDICIÓN EXTRAORDINARIA