Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1487986-1

aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, "Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI", aprobada por Resolución Directoral Nº 084-2015-COFOPRI/DE y modificada por el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE, los que quedan redactados de la siguiente manera: "VI. DISPOSICIONES: 6.1. DEL MECANISMO DE SEGURIDAD Se utiliza el código de barras impreso como medida de seguridad en todos los instrumentos de formalización emitidos por COFOPRI. 6.2. DE LA IMPRESIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN La Dirección de Formalización Individual se encarga de la impresión de los instrumentos de formalización, a través del Sistema de Calificación y Titulación, en un (1) ejemplar original. Dicho ejemplar, junto con dos (2) copias certificadas, serán remitidas a las Oficinas Zonales correspondientes para el trámite de inscripción en el Registro de Predios. 6.3. DE LA VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN Los instrumentos de formalización emitidos por COFOPRI, tienen validez legal para su inscripción en el Registro de Predios cuando: a) Están impresos con el formato vigente a la fecha de su emisión. b) Contienen los datos y firma de la autoridad municipal interviniente en ejercicio a la fecha de la impresión, de corresponder. c) Contienen los datos y firma del Director Ejecutivo de COFOPRI en ejercicio, a la fecha de la impresión." Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1487907-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican Directiva Nº 006-2015-COFOPRI "Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2017-COFOPRI/DE Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: el Memorándum Nº 00107-2017-COFOPRI/ OA del 23 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Memorándum Nº 2867-2016-COFOPRI/ DFIND del 27 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Formalización Individual y el Informe Nº 023-2017-COFOPRI/ DND del 01 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2015-COFOPRI/DE del 23 de julio de 2015, se aprobó la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, "Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI", disponiendo el uso de un holograma de seguridad en los instrumentos que emita la entidad; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, se modificó el segundo párrafo del numeral 6.2 de la Directiva a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, se puede determinar que el uso del holograma dispuesto en la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, se efectuó con el propósito de reforzar la validez del instrumento de formalización emitido por COFOPRI; sin embargo, dicha medida lejos de otorgarle seguridad, ha convertido en una carga burocrática a las actividades para su empleo, sumándose a ello que no permite reconocer al predio que lo vincula, por lo que resulta improductivo su uso; Que, asimismo, a efectos de brindar seguridad a los instrumentos de formalización emitidos por COFOPRI, se debe validar el uso del código de barras, el cual forma parte de las características de los diversos instrumentos emitidos, e identifica al predio titulado por la entidad; mecanismo que no afecta la operatividad y tiene un mecanismo simplificado en su incorporación, sin demandar gastos adicionales a la entidad, además de permitir la inmediata identificación del predio, contribuyendo al seguimiento de cualquier instrumento de formalización emitido hasta su inscripción en el Registro de Predios; Que, conforme se ha expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde modificar las disposiciones de los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, "Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI", aprobada por la Resolución Nº 084-2015-COFOPRI/ DE, modificada por el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE, a fin de eliminar el uso del holograma de los instrumentos de formalización; De conformidad, con lo establecido por el Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Asesor I de la Secretaría General de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0024-2017-SUNEDU Lima, 17 de febrero de 2017

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