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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (21/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1487986-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican Directiva Nº 006-2015-COFOPRI “Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2017-COFOPRI/DE Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: el Memorándum Nº 00107-2017-COFOPRI/ OA del 23 de enero de 2017, emitido por la O fi cina de Administración; el Memorándum Nº 2867-2016-COFOPRI/DFIND del 27 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Formalización Individual y el Informe Nº 023-2017-COFOPRI/DND del 01 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2015-COFOPRI/DE del 23 de julio de 2015, se aprobó la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, “Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI”, disponiendo el uso de un holograma de seguridad en los instrumentos que emita la entidad; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, se modi fi có el segundo párrafo del numeral 6.2 de la Directiva a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, se puede determinar que el uso del holograma dispuesto en la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, se efectuó con el propósito de reforzar la validez del instrumento de formalización emitido por COFOPRI; sin embargo, dicha medida lejos de otorgarle seguridad, ha convertido en una carga burocrática a las actividades para su empleo, sumándose a ello que no permite reconocer al predio que lo vincula, por lo que resulta improductivo su uso; Que, asimismo, a efectos de brindar seguridad a los instrumentos de formalización emitidos por COFOPRI, se debe validar el uso del código de barras, el cual forma parte de las características de los diversos instrumentos emitidos, e identi fi ca al predio titulado por la entidad; mecanismo que no afecta la operatividad y tiene un mecanismo simpli fi cado en su incorporación, sin demandar gastos adicionales a la entidad, además de permitir la inmediata identi fi cación del predio, contribuyendo al seguimiento de cualquier instrumento de formalización emitido hasta su inscripción en el Registro de Predios; Que, conforme se ha expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde modi fi car las disposiciones de los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, “Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI”, aprobada por la Resolución Nº 084-2015-COFOPRI/DE, modi fi cada por el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE, a fi n de eliminar el uso del holograma de los instrumentos de formalización; De conformidad, con lo establecido por el Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 006-2015-COFOPRI, “Medidas de Seguridad para los Instrumentos de Formalización emitidos por COFOPRI”, aprobada por Resolución Directoral Nº 084-2015-COFOPRI/DE y modi fi cada por el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE, los que quedan redactados de la siguiente manera: “VI. DISPOSICIONES:6.1. DEL MECANISMO DE SEGURIDADSe utiliza el código de barras impreso como medida de seguridad en todos los instrumentos de formalización emitidos por COFOPRI. 6.2. DE LA IMPRESIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN La Dirección de Formalización Individual se encarga de la impresión de los instrumentos de formalización, a través del Sistema de Cali fi cación y Titulación, en un (1) ejemplar original. Dicho ejemplar, junto con dos (2) copias certi fi cadas, serán remitidas a las O fi cinas Zonales correspondientes para el trámite de inscripción en el Registro de Predios. 6.3. DE LA VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN Los instrumentos de formalización emitidos por COFOPRI, tienen validez legal para su inscripción en el Registro de Predios cuando: a) Están impresos con el formato vigente a la fecha de su emisión. b) Contienen los datos y fi rma de la autoridad municipal interviniente en ejercicio a la fecha de la impresión, de corresponder. c) Contienen los datos y fi rma del Director Ejecutivo de COFOPRI en ejercicio, a la fecha de la impresión.” Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI 1487907-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Asesor I de la Secretaría General de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0024-2017-SUNEDU Lima, 17 de febrero de 2017