Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Martes 21 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Coporaque, provincia de Espinar del departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 y en el Decreto Legislativo N° 1095, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1488701-1

El Memorándum (DGM) N° DGM0124/2017, de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017, Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-RE se modificó el referido "Anexo B: Cuotas Internacionales -Año Fiscal 2017", en lo que respecta al Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del articulo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización: Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En sotes) 570 731 124 932 PERSONA JURÍDICA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA ONU-MUJERES ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (PRESUPUESTO REGULAR) ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INCLUYE SEDE BS. AS.) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

34 000 17 000 1 564 194 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 37 948

1 439 108

2 495 223

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2017-RE Lima, 21 de febrero de 2017

1 487 860 326 256 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 276 430

1 948 467

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