Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el uso de pasaporte diplomático al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento, mientras dure el ejercicio del cargo. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1488131-12

SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 076-MINSA/2017/DGIESP: Directiva Sanitaria para la Conformación y funcionamiento de las Brigadas de Salud Mental en Situaciones de Emergencia y Desastre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2017/MINSA Lima, 17 de febrero del 2017 Visto el Expediente Nº 16-117149-001, que contiene la Nota Informativa Nº 976-2016-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 294-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el artículo 11 de la norma legal antes acotada, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29889 dispone que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto

Legislativo Nº 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral I del artículo 4 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) señala como principio general que rige la Gestión del Riesgo de Desastres, el principio protector, por el cual la persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo por tanto, protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir; Que, el artículo 31 y el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, ha previsto que la Respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituida por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; siendo la Salud un Subproceso de la Respuesta, referido a brindar la atención de salud en situaciones de emergencias y desastres a las personas afectadas, así como cubrir necesidades de salud pública; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, por Resolución Viceministerial Nº 0028-2015-SADVM-SP, se aprobó el Protocolo Sanitario de Urgencia para la Intervención de Brigadas de Salud Mental, que establece procedimientos operativos para la intervención de las brigadas en salud mental en situaciones de emergencias o desastres; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado la Directiva Sanitaria para la conformación y funcionamiento de las brigadas de salud mental en situaciones de emergencia y desastre, cuya finalidad es contribuir a la recuperación emocional de la población afectada por una situación de emergencia o desastre; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe Nº 077-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 076 -MINSA/2017/DGIESP: DIRECTIVA SANITARIA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BRIGADAS DE SALUD MENTAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRE, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 0028-2015-SA-DVM-SP, que aprobó el Protocolo Sanitario de Urgencia para la Intervención de Brigadas de Salud Mental.

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