Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

25

Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

durante el ejercicio 2017, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1487709-1

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1487714-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Delegan a Gerente Municipal (e) de la Municipalidad las facultades de aprobar modificaciones en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio 2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 019-2017-MDJM Jesús María, 8 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que delegue en el señor Gerente Municipal la facultad resolutiva en materia presupuestal, citada en los considerandos precedentes; y, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 015-2017MDJM de fecha 06 de febrero del 2017 se encargó la Gerencia Municipal al Sr. Jaime Cruces Rosas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 28411; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el señor JAIME CRUCES ROSAS - Gerente Municipal (e) de la Municipalidad de Jesús María, las facultades de aprobar las modificaciones en el Nivel Funcional Programático

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Primera Disposición Final del Reglamento que Regula el Procedimiento para la Ejecución de la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-ALC/MSI San Isidro, 20 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 69-2017-14.0.0.GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016/ ALC/MSI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento que Regula el Procedimiento para la Ejecución de la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos en el Distrito de San Isidro; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres propone la modificación del Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2016- ALC/MSI, en relación a los formularios y formatos a ser utilizados para el procedimiento de liberación e internamiento de vehículos, a efectos de optimizar el trámite, además de que sean digitalizados para un mejor uso; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0080-2017-0400-GAJ/ MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Primera Disposición Final del Reglamento que Regula el Procedimiento para la Ejecución de la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos en el Distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2016/ALC/MSI, en los siguientes términos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.