Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el Gobierno Regional de Piura traslada al SERNANP la solicitud formulada por el señor Santos Zapata Valdes, en su condición de representante legal de la Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado Franco C-C-J-V-A Franco, respecto al reconocimiento sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Registral N° 04003868 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I ­ Sede Piura, de propiedad de la Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado Franco C-C-J-V-A Franco, como Área de Conservación Privada "Bosque Seco de Colina Juan Velasco Alvarado", a perpetuidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2016-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada "Bosque Seco de Colina Juan Velasco Alvarado", constituida sobre una superficie de dos mil cuatrocientos doce hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (2412.45 Ha.), ubicada en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura, respecto del predio inscrito en la Partida Registral N° 04003868 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I ­ Sede Piura, a nombre de la Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado Franco C-C-J-V-A Franco; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 1371-2016-SERNANPDDE, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Bosque Seco de Colina Juan Velasco Alvarado" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de dos mil cuatrocientos doce hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (2412.45 Ha.), ubicada en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:

son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Bosque Seco de Colina Juan Velasco Alvarado", a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe) y en el Portal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1487910-1

Reconocen el Área de Conservación Privada "Santa Catalina de Moza", a perpetuidad, ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 49-2017-MINAM Lima, 15 de febrero de 2017

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Bosque Seco de Colina Juan Velasco Alvarado", a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil cuatrocientos doce hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (2412.45 Ha.), área parcial del predio ubicado en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura, conforme al Mapa y Memoria Descriptiva que como Anexos forman parte de la presente Resolución, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 04003868 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I ­ Sede Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Bosque Seco de Colina Juan Velasco Alvarado", conservar el bosque seco de colina de la Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado Franco C-C-J-V-A Franco, a fin de contribuir con la conservación de la biodiversidad existente en esta área; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada

Vistos, los Oficios N° 685-2016-SERNANP-J y N° 14-2017-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 121-2017-MINAM/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Santa Catalina de Moza, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Santa Catalina de Moza"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración

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