Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

3.4.1, 3.4.2, 3.5.1, 3.5.2.a), 3.5.5 y 3.6 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto: "3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria." "3.1.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información: - Fecha de ejecución de la subasta. - Tipo de subasta. - Modalidad de subasta. - Tipo de operación a realizar. - Denominación y fechas de redención de los bonos. - Agente Registrador de la emisión, cuando corresponda. - Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes. - Montos referenciales. - Montos máximos a colocar. - Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante. - Horario para la recepción de propuestas. - Horario para la comunicación de resultados de la subasta. - Horario máximo para la recepción de fondos. - Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas. - Entidad o entidades encargadas de la compensación y liquidación. - Otra información que se considere pertinente." "3.2.1. Presentación de las propuestas Las entidades elegibles podrán participar con propuestas competitivas o con propuestas no competitivas, según corresponda. 3.2.1.a) Mercado primario Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. 3.2.1.b) Mercado secundario La Unidad Responsable podrá realizar simultáneamente operaciones de recompra y reventa de bonos, en cuyo caso las entidades deberán decidir si participan en la operación de recompra o de reventa de bonos. En ningún caso se admitirán propuestas simultáneas en ambas operaciones." "3.2.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones." "3.2.4. Procedimiento de adjudicación La adjudicación de las subastas se puede resolver bajo: - El sistema híbrido (de precios mixtos), es decir, combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples), o - La modalidad de subasta holandesa (de precio único)." "3.2.4.a) Mercado Primario v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en cada emisión primaria de bonos ningún participante podrá adjudicarse a través de propuestas competitivas, por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, más del treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado para la correspondiente emisión de bonos." "3.2.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad

Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a. Importe de principal demandado. b. Importe de principal adjudicado. c. Tasa de rendimiento máximo demandado. d. Tasa de rendimiento mínimo demandado. e. Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada. f. Rendimiento promedio ponderado de las propuestas aceptadas, de ser el caso. g. Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados.
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV La Unidad Responsable comunicará a la ICLV los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI La Unidad Responsable comunicará al Agente de Emisión los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso.

"3.3. Compensación y Liquidación
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago en la fecha indicada en la convocatoria. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas en la fecha indicada en la convocatoria, a través de la DCVI, de acuerdo con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo respecto de los bonos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyo caso las operaciones resultantes de la adjudicación de dichos bonos serán liquidadas a través de la ICLV, de acuerdo con sus reglamentos internos y las normas que le sean aplicables, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago.

Si alguna entidad elegible participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y su adjudicación será anulada por la Unidad Responsable. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores colocaciones de bonos. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de Sistema de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas. La ICLV comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la DCVI o la ICLV, según corresponda, a los participantes involucrados de acuerdo a las normas aplicables a las respectivas instituciones. El Agente de Emisión comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado.

"3.4.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante el mecanismo de bookbuilding se realizará, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria." "3.4.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información:

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