Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

de Reporte (Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores), los cuales deberán tener en consideración las disposiciones contenidas en el presente numeral 4 de este Reglamento, según corresponda." Artículo 5.- Modifíquese el numeral 5 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF por el siguiente texto: "5. ENTIDADES DE LIQUIDACIÓN DE VALORES
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV La compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los bonos, dentro o fuera de los MCNDP, se hará a través de la ICLV. La ICLV en el marco de la Ley N° 29440 y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, es reconocida como la Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores. El sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los bonos en un MCNDP es reconocido como Sistema de Liquidación de Valores, y en tal sentido es administrado por la ICLV. Todos los Participantes y demás entidades que formen parte del Sistema se sujetan a las normas sobre la materia y a la normativa interna que la ICLV emita sobre el particular. La ICLV debe proveer información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable y la SMV, sobre todas las operaciones efectuadas en el mercado con cada uno de los bonos, incluyendo los rendimientos promedio ponderados para cada uno de ellos, entre otros. La ICLV remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta. El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la ICLV, es competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable y de la SMV. La ICLV también informará a la Unidad Responsable sobre la cantidad y tipo de bonos que se encuentren con cargas o gravámenes, inscritos en la ICLV, incluyendo las características de la carga o gravamen. Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de la SMV respecto de las ICLV.

COMPENSACIÓN

Y

Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI La compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los bonos dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociación, se hará a través de la DCVI, de conformidad con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo aquellas operaciones realizadas en un MCNDP u operaciones en las cuales la totalidad de las entidades intervinientes tengan la calidad de participantes de la ICLV que actúa como custodio de los bonos según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyos casos la compensación y liquidación se hará a través de la ICLV, de conformidad con lo señalado en la columna de la izquierda. La DCVI deberá suscribir un convenio con la Unidad Responsable a efectos de que se establezca el procedimiento mediante el cual la DCVI, proveerá información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable, sobre todas las operaciones efectuadas con cada uno de los bonos, de acuerdo con lo previsto en el referido convenio. La DCVI remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta, de conformidad a la normativa que le es aplicable. El registro de cargas y gravámenes sobre los bonos (salvo aquellos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyo caso aplicará lo mencionado en la columna de la izquierda), se llevará a cabo de conformidad con las normas y demás disposiciones aplicables a la DCVI. El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la DCVI, será competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el convenio antes señalado.

caso de incumplimientos, a que se refiere el literal h) del numeral 4 de este Reglamento, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte, del tipo de Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, y el sistema de administración de garantías de los MCNDP hayan sido debidamente implementados. 7.2. Lo establecido en el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite de autorización de funcionamiento como Empresa Administradora de Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública ante la SMV, por lo cual deberán adecuarse a lo establecido por el presente Reglamento y a los requisitos que la SMV determine, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.24 del presente Reglamento. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, dispondrá los plazos de adecuación correspondientes. 7.3. Las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tendrán la condición de una operación realizada dentro de un MCNDP. Esta disposición es aplicable mientras la BVL obtiene la correspondiente autorización de funcionamiento como MCNDP. La Unidad Responsable notificará a la BVL el plazo que dispone para su adecuación. 7.4. Los mecanismos centralizados de negociación, actualmente designados por la Unidad Responsable, podrán continuar desempeñándose como tales, en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como MCNDP y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en este Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán." Artículo 8.- Adiciónese el numeral 1.22-A Tipos de Propuestas al Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 3092016-EF, de acuerdo con lo siguiente: "1.22-A Tipos de propuestas Las entidades elegibles que deseen adquirir bonos en el mercado primario o participar en las recompras o reventas de bonos que realice la Unidad Responsable podrán participar presentando propuestas competitivas o no competitivas, de compra o venta de bonos de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del presente Reglamento. Las propuestas competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles indican la cantidad de bonos, así como el rendimiento al que están dispuestas a participar en la subasta o bookbuilding. Las propuestas no competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles sólo indican la cantidad de bonos involucrados, aceptando de antemano adjudicarse al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte que resulte de la subasta involucrada o bookbuilding. El número de bonos a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales. Las entidades elegibles deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, indicando además: i) el código RUT del titular final en la ICLV, así como el participante liquidador de la operación, para los bonos registrados en la ICLV; o ii) el código de cuenta del participante en la DCVI, así como la información de la entidad que transferirá los fondos para liquidar los bonos adjudicados, para los bonos depositados en la DCVI." Artículo 9.- Adiciónese el numeral 5-A Funciones del Agente Registrador, de Emisión y de Pago al Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 6.- Modifíquese el numeral 6.5 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto: "6.5 La Unidad Responsable podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública." Artículo 7.- Modifíquese el numeral 7 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto: "7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1. Lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 de este Reglamento, así como los procedimientos a seguir en

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