Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada establece que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones

especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el Gobierno Regional de Piura traslada al SERNANP la solicitud formulada por el señor Juan Pintado Romero, en su condición de representante legal de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Moza, respecto al reconocimiento sobre un área parcial de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 04019387, 00009347 y N° 04131744 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I ­ Sede Piura, de propiedad de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Moza, como Área de Conservación Privada "Santa Catalina de Moza", a perpetuidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 11-2016-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del referido predio como Área de Conservación Privada denominada "Santa Catalina de Moza", constituida sobre una superficie de mil ochocientos cuarenta y dos hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (1842.04 Ha.), ubicada en los distritos de Morropón y Santa Catalina de Moza, provincia de Morropón y departamento de Piura, respecto los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 04019387, 00009347 y N° 04131744 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I ­ Sede Piura, a nombre de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Moza; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 1372-2016-SERNANPDDE, (i) indica que si bien la solicitud de reconocimiento del área propuesta ha sido efectuada respecto de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 04019387, 00009347 y N° 04131744, ello fue producto de un error por parte del solicitante, por lo que el área de reconocimiento propuesta solo corresponde a los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 00009347 y N° 04131744; y, (ii) concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Santa Catalina de Moza" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de mil ochocientos cuarenta y dos hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (1842.04 Ha.), ubicada en los distritos de Morropón y Santa Catalina de Moza, provincia de Morropón y departamento de Piura; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Santa Catalina de Moza", a perpetuidad, sobre una superficie de mil ochocientos cuarenta y dos hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (1842.04 Ha.), área parcial de los predios ubicados en los distritos de Morropón y Santa Catalina de Moza, provincia de Morropón y departamento de Piura, conforme al Mapa y Memoria Descriptiva que como Anexos forman parte de la presente Resolución, cuyo derecho se encuentra inscrito en las Partidas Registrales Nº 00009347 y N° 04131744 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I ­ Sede Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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