Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante, el "Programa", con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 215 y 234-2014-TR, establece que para cumplir dicho objetivo, financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los gobiernos locales y regionales en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, a través del Memorando Múltiple Nº 001-2017TP/DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación propone la modificación del acotado Manual, a fin que el Programa pueda intervenir inmediatamente ante los desastres naturales o los peligros inminentes a través del financiamiento de actividades, como por ejemplo, limpieza y descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y canales de riego, así como de la transitabilidad de las vías, entre otras similares; Que, mediante Informe Nº 107-2017-TP/DE/ UGPYTOS, la Unidad Gerencial de Proyectos emite opinión favorable respecto a la propuesta en mención, a efectos que el Programa pueda intervenir ante los citados supuestos, a través del financiamiento de actividades, con uso intensivo de mano de obra no calificada, la cual se encuentra enmarcada en el objetivo de generación de empleo temporal en zonas de pobreza y extrema pobreza; Que, a través del Informe Nº 044-2017-TP/DE/ UGPROM, la Unidad Gerencial de Promoción sostiene que la propuesta de modificación del Manual de Operaciones se encuentra dentro del objeto de creación del Programa, lo cual permitirá intervenir en zonas con incidencia de pobreza, desempleo y declaradas en estado de emergencia, en beneficio de la población afectada disminuyendo la reducción de sus ingresos y la riqueza de las localidades en el corto plazo; Que, mediante Informe N° 0188-2017/TP/DE/ UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal los informes técnicos favorables en relación a la aludida propuesta con la finalidad de proseguir con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe Nº 013-2017-TP/DE/UGA, la Unidad Gerencial de Administración señala que la nueva actividad del Programa no requiere implementar mayores recursos económicos para su operatividad, por lo que opina favorablemente respecto a la propuesta de modificación del Manual de Operaciones; Que, de acuerdo a los informes técnicos antes descritos, mediante Informe N° 119-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, considera viable la propuesta de modificación del Manual de Operaciones, a fin de asignar al Programa, la competencia para financiar actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados, conforme a la norma de la materia y en concordancia con la norma de creación del Programa; Que, a través del Memorándum N° 165-2017-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Técnico N° 24-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el cual emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina

General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 241-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe las modificaciones propuestas al Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Administración, de la Unidad Gerencial de Promoción, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 2, 6, 7, 8, 21, 23 y 29 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Objetivo del Programa El Programa "Trabaja Perú" tiene como objetivo generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza. Para ello, el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, financia actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia." "Artículo 6.- Líneas de Acción Para cumplir con el objetivo indicado en el artículo 2, el Programa tiene dos líneas de acción que se detallan a continuación: a) Generación de Empleo Temporal: Comprende los servicios orientados a la generación de empleo temporal urbano y rural en zonas de pobreza y extrema pobreza, a través del desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal, intensivos en uso de MONC, así como del financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados conforme a la norma de la materia". b) Promoción del Empleo Sostenido: Comprende los servicios orientados a la promoción del empleo sostenido y de calidad a través de la transferencia de los beneficiarios de los proyectos generadores de empleo temporal a los Programas Laborales que prestan servicios de capacitación orientado a la mejora de la empleabilidad, con la finalidad de facilitar, en el mediano plazo, su inserción al mercado laboral formal o en el autoempleo." "Artículo 7.- Modalidades de Acceso al Programa. Las modalidades de acceso al Programa para la ejecución de proyectos son las siguientes:

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