Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos. En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación de deuda pública locales (MCNDP), autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento. Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente. Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos. La Unidad Responsable también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento. Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también podrá participar discrecionalmente, como una contraparte más, en el mercado secundario, en la ejecución directa de operaciones, las mismas que podrán ser realizadas a través de los MCNDP autorizados a transar valores de deuda pública." "1.23. Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de los bonos por sus titulares en el mercado secundario será como sigue:
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV Las operaciones realizadas por los titulares de los bonos en el mercado secundario se pueden efectuar a través de MCNDP autorizados por la Unidad Responsable. Todas las operaciones realizadas en el mercado secundario y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de la ICLV, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores; la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01, Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores o norma que la sustituya, así como el Decreto Supremo N° 061-2011EF. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI Las operaciones realizadas por los titulares de los bonos en el mercado secundario se pueden llevar a cabo dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación extranjero debidamente autorizado por la autoridad reguladora del mercado de valores que corresponda o se pueden realizar o registrar en un MCNDP según las normas que les son aplicables. La compensación y liquidación de las operaciones se hará a través de la DCVI de conformidad con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo aquellas operaciones realizadas o registradas en un MCNDP u operaciones en las cuales la totalidad de las entidades intervinientes tengan la calidad de participantes de la ICLV que actúa como custodio de los bonos según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyos casos la compensación y liquidación se hará a través de la ICLV bajo el mecanismo de entrega contra pago.

que cumplen las funciones de Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago y v) las entidades elegibles y otras entidades, que participen en los MCNDP. Para fines de control y supervisión, la SMV podrá requerir información a las entidades antes mencionadas con el fin de cautelar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de tales MCNDP, así como de las normas de carácter general aprobadas por la SMV que les sean aplicables. Las DCVI y los mecanismos centralizados de negociación extranjeros no se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la SMV." Artículo 2.- Modifíquese el numeral 2.1 y el último párrafo del numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto: "2.1. Entidades elegibles a nivel local Podrán participar en operaciones por cuenta propia, con propuestas competitivas[1]/, las entidades siguientes: - Las entidades de seguros: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las aseguradoras de vida y las aseguradoras generales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). - Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los patrimonios fideicometidos, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la SMV o por ley, según corresponda. Asimismo, pueden participar por cuenta propia y por cuenta de terceros, con propuestas competitivas, las siguientes entidades: - Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la SMV. - Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la SBS, así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación. Otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente de los arriba indicados, incluido el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), así como las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE y demás entidades del Sector Público, también podrán participar directamente en las subastas, pero con propuestas no competitivas[2]/ y por cuenta propia. Además, las personas naturales y las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro también podrán participar directamente en las subastas, por cuenta propia, con propuestas no competitivas. Para ello la Unidad Responsable implementará, los mecanismos ad hoc que se regirán por sus propios reglamentos." "2.2. Entidades elegibles a nivel internacional Adicionalmente, la entidad que desee ser autorizada deberá hallarse bajo regulación y supervisión de algún órgano oficial especializado del país en el que opera y presentar una declaración jurada señalando que las actividades que realiza se encuentran dentro de algunos de los perfiles indicados, a menos que sea una entidad financiera pública, un organismo financiero multilateral o el tesoro público de algún país extranjero." Artículo 3.- Modifíquense los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.2.2.a), el primer párrafo del numeral 3.2.4, el inciso v) del numeral 3.2.4.a) y los numerales 3.2.5, 3.3,

"1.24. Ente Supervisor La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los MCNDP en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan. La SMV es el organismo del Estado que se encarga de la supervisión de: i) los MCNDP autorizados en los que se efectúen las subastas de bonos que convoque la Unidad Responsable o se realice la negociación de dichos valores de deuda pública, ii) las entidades que conduzcan dichos MCNDP, iii) la ICLV que administre el sistema electrónico de representación de valores de deuda pública mediante anotación en cuenta y/o de transferencias de propiedad de tales valores en el Registro Contable; iv) las entidades

[1] [2]

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Ver definición de propuestas competitivas en el numeral 1.23. Ver definición de propuestas no competitivas en el numeral 1.23.

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